Las producciones cinematográficas y audiovisuales, una forma de reducir tu carga tributaria y obtener a la vez un beneficio

Foto de un rodaje cinematográfico para un artículo de Ponter Abogados y Asesores

Con la finalidad de atraer más producciones y rodajes internacionales, fomentar las coproducciones y aumentar la actividad de la industria audiovisual en España, durante el último año de pandemia se ha incrementado notablemente la potencia de la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS), regulada en el artículo 36 apartado 1 y 2 de la Ley 27/2014 del IS.

Como es sabido, la deducción del 36.1 (Producciones cinematográficas y audiovisuales españolas) se refería a largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental. En virtud del Real Decreto-ley 17/2020 de 5 de mayo de 2020, con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, se extiende este beneficio fiscal a los cortometrajes. Se incrementa el porcentaje de deducción aplicable sobre el coste de la producción, pasando del 25% al 30% (respecto del primer millón de base de la deducción) y del 20% al 25% (sobre el exceso). Asimismo, se eleva de forma muy significativa el importe máximo de la deducción, que pasa de 3 millones de euros a 10, medida que parece orienta a fomentar el aumento de tamaño de las producciones nacionales.

La elevación del porcentaje máximo que la deducción junto con otras ayudas públicas puede representar del total del coste de la producción (con carácter general 50%) también esta dirigida a apoyar más determinado tipo de producciones como, por ejemplo, entre otros, cortometrajes (85%), obras de directores noveles con un presupuesto no superior a 1,5 millones (80%), producciones realizadas por directoras (75%), documentales (75%), u obras de animación con presupuesto no superior a 2,5 millones (75%).

Por lo que se refiere a la deducción del artículo 36.2, aplicable a la ejecución en España de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, se eleva al mismo nivel que la anterior (30% respecto del primer millón de base de la deducción, y 25% sobre el exceso) cuando antes era solo del 20% de la base de gastos aptos. No se ha modificado el requisito de que los gastos realizados en España asciendan al menos a 1 millón de euros. También se eleva de 3 a 10 millones de euros el límite de la deducción por cada producción realizada.

El Real Decreto-Ley 34/2020 de 17 de noviembre vino a realizar algunos ajustes en el artículo 36.2, también con efectos para los periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2020. En relación con las producciones de animación, el importe mínimo de gastos de producción en España se baja a 200.000 euros. Por otro lado, en relación con la ejecución de efectos visuales para producciones internacionales, que ya se beneficiaban de la deducción, se establece una deducción específica del 30% de la base de la deducción, siempre que los gastos no excedan de 1 millón de euros. En todo caso, esta deducción no puede superar la cuantía establecida en la normativa comunitaria para las ayudas de minimis (las que no necesitan ser notificadas a la Comisión); esto es, 200.000 euros para una misma empresa a lo largo de un periodo de tres años.

Modificaciones recogidas en los PGE sobre carga tributaria

Finalmente, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a través de su disposición final trigésima primera, se han introducido nuevas modificaciones en este incentivo fiscal.

Respecto de las producciones españolas, se establece que los certificados emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) -o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma (certificados de nacionalidad y de carácter cultural) son vinculantes para la Administración Tributaria competente, a los efectos del derecho a la deducción, con independencia del momento de emisión de los mismos. Asimismo, se regula que el requisito de permanencia en funcionamiento de los elementos patrimoniales afectos a la deducción se entenderá cumplido en la medida en que la productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar los derechos de explotación derivados de la misma. Ambas modificaciones parecen dirigidas a dar mayor seguridad jurídica a los productores.

Por otro lado, el aumento del límite conjunto de las deducciones sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades del contribuyente (del 25% al 50%, como en el caso de la deducción por I+D+it del artículo 35) sin duda debe contribuir a potenciar aun mas el beneficio fiscal.

Finalmente, como modificación más novedosa, aunque siguiendo una fórmula ya introducida en la Comunidad Foral de Navarra, se ha introducido en el artículo 39.7 de la Ley un esquema de traspaso de la deducción del artículo 36.1 a un tercero que participe en la financiación de los costes de producción.

Es decir, permite beneficiarse de la deducción a un contribuyente que aporte cantidades en cualquier fase de la producción para financiar producciones españolas, sin adquirir derechos sobre la obra, que permanecerán en el productor. Para ello, es necesario que tanto el productor como el financiador, suscriban un contrato de financiación en el que se incluya determinada información relativa a la producción y su financiación. Como en el caso de Navarra, se ha establecido un límite, a la deducción que se puede traspasar, de 1,20 veces el importe de las cantidades por él desembolsadas. La deducción no traspasada podrá ser aplicada por el productor.

Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, Economista y Tax Consultant en Ponter Abogados

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