Sociedades inactivas: ¿se pueden reactivar?

En muchas ocasiones nos encontramos con sociedades que por algún motivo se han dejado “morir” y cuando nos damos cuenta, por ejemplo, que tienen un patrimonio importante queremos reactivarlas para poder adjudicar esos bienes.

Cómo reactivar sociedades inactivas: requisitos legales y fiscales

En primer lugar, debemos realizar la reactivación societaria, que se hace ante notario y por otra vía debemos hacer la rehabilitación del CIF ante la Agencia Tributaria.

Reactivación societaria

Es lo primero que debemos hacer, ya que la junta, debe acordar la reactivación de la sociedad. Hay que tener en cuenta que se debe cumplir varios requisitos cumplan (Artículo 370 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital):

  • Que haya desaparecido la causa que motivó la disolución.
  • Que el patrimonio contable no sea inferior al capital social.
  • Que no se haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.

Es cierto, que en art-370 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace mención a que no se podrá acordar la reactivación en caso de disolución de pleno derecho, sin embargo, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en la Resolución de 9 de junio de 2014, ha interpretado que incluso en estos supuestos es posible la reactivación, ya que imponer una liquidación forzosa contra la voluntad de los socios carece de justificación económica y jurídica.

El acuerdo de la junta general debe ser elevado a público ante notario. En esta escritura se debe hacer mención del motivo por el cuál ha desaparecido la causa de la disolución.

Rehabilitación del CIF

Una vez disponemos de la escritura, ya que es un documento fundamental, debemos solicitar la rehabilitación del CIF ante la AEAT, en ese momento se debe acreditar:

  • Que han desaparecido las causas que motivaron la revocación (por ejemplo, la inactividad).
  • Quiénes son los titulares del capital social y sus representantes legales.
  • El domicilio fiscal.
  • Documentación que acredite la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

Para la rehabilitación del CIF, la Agencia Tributaria exigirá que se acredite un domicilio fiscal válido y en el que la sociedad esté efectivamente localizada. Es fundamental asegurarse de que el domicilio que consta en la AEAT es el correcto y está operativo para recibir notificaciones.

Rehabilitación Mercantil

La escritura debe presentarse en el Registro Mercantil para su inscripción. Con la inscripción, la sociedad recupera plenamente su capacidad operativa desde el punto de vista mercantil.

Hay que tener en cuenta que se debe hacer la regularización contable y fiscal, es decir, se deben formular, aprobar en junta y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de, al menos, los últimos cuatro ejercicios pendientes para conseguir la reapertura de la hoja registral.

Regularización fiscal

En cuanto a la regularización fiscal, es imprescindible regularizar los cuatro ejercicios no prescritos.

Los cuáles, llevarán en caso, que el resultado sea a cero una sanción fija por cada año presentado. Que será de 100€ si no ha habido requerimiento por parte de la administración o de 200€ en el caso que haya existido un requerimiento.

Si el Impuesto sale a pagar, caso muy raro, estaremos diferenciando la misma situación. Si no ha habido requerimiento, el recargo será del 15% fijo. En este caso, además del recargo, se exigirán intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta el momento de la presentación. En caso que haya habido requerimiento por parte de la administración:

Sanción Pecuniaria Proporcional

  • La base de la sanción es la cuantía que se dejó de ingresar.
  • La infracción se califica como leve, grave o muy grave. Por lo general, si no hay ocultación y la base es superior a 3.000 euros, se califica como grave.
  • La sanción mínima por infracción grave consiste en una multa del 50% de la base de la sanción. Este porcentaje puede incrementarse según los criterios de graduación del Artículo 187 de la Ley General Tributaria (perjuicio económico, comisión repetida de infracciones, etc.).

Intereses de Demora

Además de la sanción, se exigirán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre la cuota no ingresada desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de pago hasta la fecha en que se practique la liquidación.

Hay que tener en cuenta uno de los puntos más delicados como es la responsabilidad de los administradores. Al haber concurrido una de las causas de disolución, el cese de la actividad por más de un año, sin que los administradores actuaran en consecuencia, estos incumplieron su deber de convocar la Junta General para acordar la disolución, tal como exige el Artículo 365 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Conclusiones

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en la responsabilidad personal y solidaria de los administradores por las deudas sociales que se hayan generado después de que apareciera la causa de disolución.

El proceso de reactivación y la regularización completa de la situación de la sociedad es la mejor forma de mitigar este riesgo.

Escrito por María Iglesias Grillo, asesora fiscal en Ponter Abogados

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