Recargos y sanciones tributarias: ¿en qué consisten?

Los recargos y las sanciones son conceptos tributarios que con frecuencia se confunden. Con este artículo, se pretende explicar correctamente cada término, para aclarar su naturaleza y su finalidad, así como remarcar sus diferencias.

Recargos

Los recargos son aquellos importes adicionales que se aplican sobre a una deuda tributaria, cuando el obligado no cumple con el pago en el plazo establecido. Su objetivo es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La Ley General Tributaria en su artículo 28, detalla tres tipos de recargos:

  1. Recargo Ejecutivo del 5%: Se aplica cuando se paga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. Recargo de Apremio Reducido del 10%: Se aplica cuando se paga la deuda y el recargo antes de que finalice el plazo para las deudas sobre las que recae el apremio.
  3. Recargo de Apremio Ordinario del 20%: Se aplica cuando no se cumplen las condiciones para los dos recargos anteriores.

Estos recargos son incompatibles entre sí, y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

Por otro lado, tenemos el recargo por declaración extemporánea recogido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, que delimita los recargos por presentar una autoliquidación o declaración fuera de plazo, sin que la Administración Tributaria haya requerido para hacerlo.

En este caso tenemos dos tipos de recargo a aplicar sobre la cantidad a ingresar resultante:

  1. Recargo del 1% cuando la declaración se presenta dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo.
  1. Recargo adicional del 1% por cada mes completo de retraso adicional, hasta un máximo del 12%.
  2. El recargo será del 15% si la declaración se realiza una vez trascurridos 12 meses desde el termino de plazo establecido.

Sanciones

Las sanciones, por otro lado, son penalizaciones impuestas por la Administración Tributaria debido a una infracción tributaria. La Ley General Tributaria define las infracciones tributarias como las acciones u omisiones que violan las normas fiscales y están tipificadas y sancionadas por la ley. Por tanto, tienen un carácter punitivo y buscan castigar y disuadir conductas contrarias a la normativa.

Conforme a la Ley General Tributaria estas infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves, y podrán consistir en sanciones pecuniarias, y cuando proceda de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

Para su aplicación es necesario que la Administración inicie de oficio un procedimiento sancionador, que deberá ser notificado al interesado.

¿Qué ocurre cuando se presenta una autoliquidación o declaración fuera de plazo sin que exista cuota a ingresar?

En estos casos, estamos ante una sanción. Concretamente ante una infracción leve, puesto que no se produce perjuicio económico a la Hacienda Pública. Como no hay importe pendiente de ingresar, no hay opción a que exista el recargo. La infracción consiste en una multa pecuniaria de 200 euros, que se reduce a la mitad, a 100€, si la presentación se hace sin requerimiento previo de la Administración.

¿Son compatibles los recargos y las sanciones?

Sí, lo son. Ante un mismo hecho, se puede aplicar tanto un recargo como una sanción, porque ambos son de distinta naturaleza. Como ya se ha comentado, el recargo tiene su origen en un retraso en el pago, mientras que la sanción lo tiene en el castigo por una conducta contraria a la normativa.

Por ello, un contribuyente que no cumple con sus obligaciones fiscales puede tener un recargo, por el incumplimiento del plazo de un pago y, a la vez, una sanción, como medida punitiva a dicho incumplimiento.

 

Recargos Sanciones
 

Naturaleza

 

 

Adicional

 

Punitiva

 

Aplicación

 

Automática por retraso en el pago Procedimiento sancionador
 

Objetivo

 

 

Incentivar cumplimiento

 

Castigar

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *