El Tribunal Supremo da aire fresco, a los autónomos y empresas, para poder reclamar la claúsula suelo de sus prestamos

Comentario a la Sentencia nº 168/2020  Sala de lo Civil, Rec 3022/2017  de 11 de marzo de 2020

Fue en enero del pasado año, cuando el Tribunal Supremo, en su Sentencia 136/2019 de 25 de enero de 2019, anulaba por primera vez la cláusula suelo incorporada a un préstamo hipotecario solicitado por unos clientes para la compra de un local cuyo destino era establecer un negocio, abriendo de esta manera una puerta para que aquellas empresas y profesionales en el ámbito de su actividad, pudieran reclamar aquellas cláusulas incorporadas a sus préstamos hipotecarios cuando la redacción no fuera clara, concreta y sencilla, o si no hubo conocimiento previo de la misma por parte del cliente que la suscribió.

En el caso analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 168/2020 de 11 de marzo, el préstamo hipotecario solicitado por los clientes, los cuales no tenían condición de consumidores y usuarios, a la entidad prestamista, fue con la finalidad de financiar la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi para el desarrollo de una actividad profesional. Dicho préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, tenía una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,5%. Como consecuencia de la limitación establecida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, los prestatarios formularon una demanda  contra la entidad financiera, en la que solicitaban la nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y la condena a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación.

Las sentencias de primera y segunda instancia, consideraron que la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporación, principalmente por dos motivos: no haber cumplido la entidad prestamista con las obligaciones administrativas de transparencia, pues no hubo entrega de FIPER y no haber advertido el notario específicamente la existencia de la cláusula suelo, ambas resoluciones entienden que los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

La entidad prestamista interpuso recurso de casación, en base a tres motivos:

+ Improcedencia del control de transparencia en contratos entre profesionales. Denuncia infracción de los arts. 5.5 y 7 b. de la LCGC, en relación con los arts. 80 a 82 del TRLCU. Alegando que el control de transparencia únicamente es procedente en contratos celebrados con consumidores.

            + Caracterización del control de incorporación. Denuncia infracción de los arts. 5.5 y 7 b. de la LCGC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 9/05/2013 y 3/06/2016. Alegando que la jurisprudencia de la Sala del TS, limita el control de incorporación de las condiciones generales de la contratación a la constatación de la mera transparencia documental o gramatical.

            + Buena fe contractual. Denuncia infracción de los arts. 8.1 de la LCGC, en relación con los arts. 1258 el CC y la jurisprudencia contenida en las Sentencias 367/2016, de 3 de junio y 52/2017 de 3 de febrero. Alegando que nos e ha tenido en cuenta al declarar la nulidad de la cláusula suelo el deber de diligencia empleado por el adherente para coner las consecuencias económicas y jurídicas dela limitación a la variabilidad del tipo de interés del préstamo.

Dicho Recurso de Casación, fue también desestimado por la sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

De dicha Sentencia cabe destacar:

  • Que aquellas clausulas suelo incorporadas en los préstamos celebrados con empresarios o profesionales, van a estar sujetas a un control de incorporación, consistiendo dicho control, en que el prestatario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo, y que esta se encuentre expresada con una redacción clara, concreta y sencilla que permita una comprensión gramatical normal.
  • La importancia de justificar que la empresa o el trabajador autónomo han tenido  con anterioridad a la firma de la escritura una información suficientemente precisa por parte de la entidad sobre la existencia de la cláusula suelo, para lo que cobra un valor especial, la existencia de haber entregado FIPER al cliente, la cual, cabe destacar que su entrega no era obligatoria por parte de la entidad, motivos que hacen que en litigios futuros las entidades cuente con escasos medios para poder justificar que han cumplido con el control de incorporación, pues lo cierto es que en la práctica a penas se les ha facilitado dicha FIPER a consumidores, cuanto más a empresarios o profesionales. En la actualidad desde el 6 de junio de 2019 por la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria. El documento que la sustituye es la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
  • En cuanto a la figura del notario, si bien es cierto que tiene una labor de suma importancia para clarificar si un cliente ha sido lo suficientemente informado sobre la existencia de una cláusula, como es la denominada cláusula suelo o no, lo que también es cierto y resulta importante poner de manifiesto es que el mero hecho de que el notario informe a los prestatarios no exime, que el banco haya omitido dicha información. Por lo que debe quedar probado que el control de incorporación se ha cumplido, tanto por la entidad prestamista como por el notario.

Por todo ello,  en mi opinión esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo, hace que las personas jurídicas, autónomos o demás profesionales que para el desarrollo de su actividad profesional hayan tenido que contratar préstamos con garantía hipotecaria con entidades prestamistas, en los cuales haya incorporada una cláusula suelo, puedan tener una oportunidad a través del control de incorporación de  reclamar la nulidad de dicha cláusula, cuando no hayan tenido oportunidad real de conocer la inclusión de esta en su contrato.

Aída Duque de Castro

Abogada