Régimen Especial de Criterio de Caja: ¿qué es y a quién aplica?
Desde la entrada en vigor del RECC (Régimen Especial de Criterio de Caja) en 01/01/2014 son muchas las dudas todavía a cerca de los beneficios o perjuicios que acarrea su aplicación, a menudo porque no se hace un estudio lo suficientemente exhaustivo antes de tomar una decisión tan importante.
Es en estos momentos, a final de año es cuando podemos y debemos replantearnos la incursión o renuncia en el RECC detenidamente ya que deberemos mantener la decisión durante los próximos 3 años.
Características y requisitos del RECC
Pasemos a repasar los requisitos y características del RECC, régimen especial de IVA, para poder valorar debidamente a posteriori.
El RECC es un régimen de carácter optativo que permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo, y en consecuencia el ingreso de IVA repercutido de la misma manera que la deducción del IVA soportado al momento en el que se realicen los cobros y pagos oportunos; con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se hayan efectuado las operaciones (límite temporal).
Se excluyen quienes en el año natural anterior hayan superado la cifra de 2.000.000€ en el volumen de operaciones. También quedarán excluidos quienes hayan recibido cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario la cuantía de 100.000€
Existen una serie de excepciones en cuanto a regímenes especiales y tipos de operación que no detallaremos en este momento.
Por lo tanto y a modo de resumen los sujetos pasivos acogidos al RECC podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace en el momento del pago total o parcial del importe satisfecho y con el límite temporal anteriormente establecido.
Además, los sujetos pasivos no acogidos, pero destinatarios de operaciones en RECC tendrán derecho a la deducción de las cuotas soportadas en los mismos términos.
Objetivos del RECC
A priori la creación de este régimen especial se sustenta en retrasar el devengo de las facturas, de lo que se deduce que no hay que adelantar el IVA no cobrado y no pagado hasta que se hagan efectivos estos cobros y pagos (con límite temporal). Por lo tanto, no afectará a la liquidez de la empresa el hecho de haber emitido una factura y no haberla cobrado en el momento que nos enfrentemos a una liquidación de Iva.
Esta cuestión conviene matizarla, pues en la práctica se acaba convirtiendo en un simple aplazamiento de la obligación de tributar. Además, una vez inmerso en el RECC no se permiten las solicitudes de aplazamiento de IVA, ya que no ha lugar a no haberlas cobrado en el momento de realizar la liquidación pertinente.
¿Es conveniente este Régimen para mi empresa?
Para hacer una valoración real de si es RECC es algo conveniente para mi empresa debemos comparar las liquidaciones presentadas en este sistema con la que se hubiese llevado a cabo si no estuviésemos en el régimen especial, o viceversa.
La experiencia nos dice que salvando el primer trimestre de inclusión en el RECC no suele haber grandes diferencias entre uno y otro. Además solemos perder de vista tanto el límite temporal impuesto que acontecerá cuando finaliza el año fiscal, como el haber perdido la herramienta del aplazamiento de IVA.
También es conveniente evaluar la gran carga administrativa que conlleva el RECC, porque requiere de un control exquisito en el cobro y pago de facturas que debe verse reflejado en los libros de IVA como un requisito formal adicional.
Se recomienda antes de la incursión o renuncia hacer una valoración real de la demora en los cobros de los clientes, cuantos de ellos demoran más de 30 o 60 días en pagar y que porcentaje total de la facturación suponen. Es una decisión importante que requiere de un análisis profundo y conocimiento de los recursos de la empresa. También evaluar al tipo de cliente porque una factura emitida en RECC obliga a tu cliente a liquidarlo en el momento en el que te pague la factura, por lo que puede causar “espantada” de algún cliente que no acostumbra al pronto pago.
Matices finales
Así mismo, en el caso de renuncia al RECC debemos tener en cuenta que las facturas que se emitieron bajo este sistema, deben liquidarse con el mismo criterio de devengo, por lo que las facturas pendientes de cobro y pago a 31/12/202X deberán liquidarse junto al régimen general en el año 202(X+1) y si llegado el vencimiento del año 202(X+1) no se hubiesen cobrado y/o pagado utilizar el límite temporal para su liquidación.
Si ya te has decidido a optar por el RECC o renunciar a él, debes preparar tu declaración censal en el mes de diciembre.
Escrito por Marco Alcocer Peñas, Asesor Fiscal en Ponter




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