Subvenciones directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de los autónomos y pymes por los efectos de la pandemia del COVID-19 en Castilla-La Mancha
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprueba la convocatoria de las subvenciones que aprobó el Gobierno de España para reducir la deuda que se tiene pendiente con proveedores y otros acreedores, como préstamos, así como los costes fijos, por parte de los autónomos y pymes para mejorar la solvencia de los sectores más afectados por el COVID-19
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha aumentado el número inicial de actividades beneficiarias por CNAE que aprobó el Gobierno de España, permitiendo de esta manera que sean más los autónomos y pymes que podrán solicitar esta subvención.
Las solicitudes se irán resolviendo según orden de presentación.
1.- Finalidad de la subvención
Serán subvencionables las cuantías que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
El pago deberá realizarse en primer lugar a los proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (del ICO).
Las cuantías que se adeudan deberán ser pagadas a partir del 10 de mayo de 2021, que es cuando se abre el plazo de solicitud de estas subvenciones.
2.- Beneficiarios de las subvenciones
Serán destinatarios de estas ayudas los autónomos y pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen una actividad económica en Castilla-La Mancha con un código CNAE 2009 de los relacionados en el Anexo adjunto a esta circular. También las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha con un establecimiento permanente.
No serán beneficiarios los autónomos que en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiese aplicado el régimen de estimación directa o las sociedades mercantiles con una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades de 2019. No obstante, si esta situación se ha debido a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019, que ha llevado a una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento de gastos por alguno de los motivos establecidos al efecto, podrán ser destinatarios de las subvenciones.
También serán beneficiarios los autónomos y pymes que hayan creado o iniciado la actividad entre el 1/1/2019 y el 31/03/2020 o que hayan estado de alta durante un período inferior al año en 2019 o en 2020.
3.- Requisitos de los beneficiarios
Los más destacables:
- Tener una caída de más del 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en la declaración del IVA del año 2020 con respecto a 2019. En el caso de autónomos en régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 no hará falta acreditar esa caída de negocio.
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones, si procede.
- Desarrollar durante 2019, 2020 y 2021 una actividad económica con un código CNAE 2009 relacionado en Anexo adjunto.
- No tener sanción por PRL o no tener sanción en prácticas laborales discriminatorias.
- Se aconseja autorizar en la solicitud la cesión de datos de carácter tributario a la Administración Regional, pues de lo contrario la documentación a adjuntar a la solicitud y en la fase de justificación de la subvención será muy extensa.
4.- Obligaciones de los beneficiarios
Fundamentalmente:
- Mantenimiento de la actividad objeto de subvención hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante el período de dos años desde la aplicación de las medidas.
5.- Cuantía de la subvención
TIPO DE BENEFICIARIO | SITUACIÓN | CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN |
a) Autónomos o profesionales con estimación objetiva en IRPF | Hasta 3.000€, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500€. | |
b) Autónomos y profesionales en estimación directa de IVA y Pymes | Caída de más del 30% en el volumen de operaciones anual declarado en el IVA de 2020 respecto a 2019 | 40% del importe de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto a 2019, que supere esa caída inicial de más del 30%, en el caso de autónomos con estimación directa en IRPF y pymes con un máximo de 10 empleados. |
20% del importe de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto a 2019, que supere esa caída inicial de más del 30%, en el caso de autónomos y pymes con más de 10 empleados. | ||
Ayuda no inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€. | ||
c) Sociedades mercantiles que hayan realizado una modificación estructural entre el 1/1/2019 y el 31/12/2020 | Cuantía máxima de 20.000€, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000€. | |
d) Autónomos y Pymes con alta o creación entre el 1/1/2019 y el 31/3/2020 | 1) Autónomos en estimación objetiva en IRPF | Hasta 3.000€, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500€. |
2) Pymes y autónomos que no están en estimación objetiva de IRPF, con alta o creación entre el 1/1/2019 y el 30/9/2019. Su volumen de operaciones del año 2019 se calculará extrapolando los datos del periodo temporal declarado a la anualidad completa. | 40% del importe de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto a 2019, que supere esa caída inicial de más del 30%, en el caso de autónomos con estimación directa en IRPF y pymes con un máximo de 10 empleados | |
20% del importe de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto a 2019, que supere esa caída inicial de más del 30%, en el caso de autónomos y pymes con más de 10 empleados. | ||
3) Pymes y autónomos que no están en estimación objetiva en IRPF, con alta o creación entre el 1/10/2019 y el 31/3/2020 | Cuantía máxima de 20.000 €, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000€. | |
e) Autónomos y Pymes que han estado de alta durante un periodo inferior al año en 2019 o en 2020 | 1) Autónomos en estimación objetiva en IRPF | Hasta 3.000 €, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 €. |
Pymes y autónomos que no están en estimación objetiva en IRPF | Cuantía máxima de 20.000 €, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000€. | |
f) Grupos consolidados | Se aplicará a todo el grupo lo establecido en el punto b) |
6.- Importe de subvención a solicitar
En la solicitud de la subvención hay que indicar el importe para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1/3/2020 y el 31/5/2021, procedentes de contratos anteriores al 13/3/2021. Los límites de ese importe serán los que se han reflejado en el cuadro de cuantía de la subvención.
7.- Justificación de la subvención
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar antes del 31 de diciembre de 2021 la justificación del destino de dicha subvención, mediante la oportuna cuenta justificativa. Según el importe de la subvención obtenida, se deberá presentar una determinada justificación, estableciéndose una cuenta justificativa simplificada para el caso de subvenciones por debajo de 60.000€ y otra más completa para subvención iguales o superiores a 60.000€.
En cualquier caso, se deberá presentar una relación clasificada de los gastos, con identificación del proveedor y de la factura o justificante, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
8.- Reintegro de la subvención
Cuando se justifiquen pagos por importe inferior a la subvención concedida, pero igual o superior al 30% de esta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional, más los correspondientes intereses de demora.
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