Un juzgado determina que el cliente no deberá pagar IAJD si la cláusula de gastos es declarada nula
[et_pb_section bb_built=»1″][et_pb_row][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text _builder_version=»3.2.2″ text_orientation=»justified»]
Wolters Kluwer
El Juez de Primera Instancia de igualada considera que en realidad no se está hablando de quién es el sujeto pasivo del impuesto, sino que lo determinante es saber si la cláusula es o no abusiva, y si lo es, cuáles serán las consecuencias.
Jurisprudencia comentada
JPI N°. 1 de Igualada, S 106/2018, 30 Abr. 2018 (Proc. 278/2017)
El Juez de Primera Instancia 1 de Igualada ha dictado una sentencia el pasado 30 de abril de 2018 (LA LEY 35133/2018), declarando la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses y gastos en una hipoteca suscrita con BBVA hacía 11 años.
Lo interesante de esta resolución en particular, es la interpretación que hace el juez respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 15 de marzo de 2018. En su opinión la cuestión no es si el cliente es o no sujeto pasivo del Impuesto, es decir, si es o no el obligado a pagarlo, porque eso está claro. Lo importante es ver si esa cláusula donde se le impone el pago del Impuesto y demás gastos es o no abusiva, y en caso de serlo, cuáles serían las consecuencias de dicha nulidad.
Recordemos que la sentencia del Supremo estableció que este tipo de cláusulas, en las que se imponían todos los gastos al cliente, suponen un desequilibrio entre derechos y obligaciones de las partes del contrato, y deben tacharse de abusivas. En cuanto a la distribución de los gastos que cada uno debía pagar, distinguía entre gastos notariales, registrales y de gestoría, que indudablemente debía pagar el banco, y los impuestos, señalando expresamente lo siguiente:
- a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
- b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
Pues bien, el juzgado, en interpretación de lo ya dicho por la sentencia del Supremo, considera que en el caso concreto la imposición de los gastos -incluyendo el pago del tributo- tenía carácter abusivo, y por tanto la cláusula debía declararse nula.
Y esta nulidad supone que la cláusula controvertida desaparece del contrato, se tiene por «no puesta» y es expulsada del mismo. En la práctica, esto significa que la cláusula no existe, por lo que hay que restituir al consumidor en la situación inmediatamente anterior a su firma, devolviendo todos los gastos abonados.
Aplica tanto lo establecido en el artículo 1.303 del Código Civil (LA LEY 1/1889): «declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses (…)», como las consecuencias que el TJUE ha anudado a la declaración de nulidad (sentencia de 21 de diciembre de 2016 (LA LEY 179803/2016)), que es aplicable al caso concreto.
Según el juez, si esto tiene como consecuencia que al final el tributo termina siendo pagado por el banco aunque no sea sujeto pasivo del impuesto, es una carga que BBVA debe asumir como consecuencia de esa nulidad, por haber incluido en el contrato de préstamo una cláusula abusiva.
En consecuencia el banco es condenado a devolver al cliente todas las cantidades que había reclamado, incluyendo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
No obstante al ser una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia, cabrá recurso de apelación, porque lo que la Audiencia podría revocar la sentencia y declarar la obligación del cliente al pago del tributo.
WOLTER KLUWES
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]