Exoneración de deudas de la persona física: La Ley de Segunda oportunidad
La Ley 25/2015 de 28 de julio, abrió la puerta a la posibilidad de que las personas físicas pudieran quedar exoneradas de sus deudas una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, de manera similar al proceso concursal de las empresas. Se reconoce esta posibilidad tanto a los autónomos como a quienes no lo son, pero es necesario en todo caso que concurra el requisito de buena fe.
La Sentencia 381/2019 de nuestro Alto Tribunal ha establecido que la buena fe del deudor no atenderá a lo dispuesto en el art. 7.1 del CC, sino que:
“para que se pueda reconocer la exoneración del pasivo es necesario en primer lugar que, con carácter general y al margen de la alternativa que se tome, el deudor cumpla con las exigencias contenidas en los ordinales 1.º, 2.º y 3.º del apartado 3 del art. 178 bis LC: el concurso no haya sido calificado culpable; el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso. Además, en función de la alternativa que se tome, la exoneración inmediata del ordinal 4.º o la exoneración en cinco años del ordinal 5.º, se han de cumplir otras exigencias propias de esa alternativa.”
Es decir, la buena fe no es un elemento valorativo, sino en todo caso normativo, debiendo cumplirse lo exigido en el art. 178 bis.3 de la Ley Concursal: 1º.- que el concurso no se califique como culpable, 2º.- la falta de condena del deudor por determinados delitos y 3º.- que se haya celebrado o intentado celebrar acuerdo extrajudicial de pagos.
No obstante, el mismo artículo permite que, aún en los casos en los que se haya declarado el concurso como culpable por retraso en la solicitud, pueda concederse la exoneración por el Juez en atención a las circunstancias y siempre que no aprecie dolo ni culpa grave del deudor.
A su vez, la exoneración podrá ser:
INMEDIATA: Para ello, además de los requisitos anteriores, habrán de haberse satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. El resto de créditos podrán ser objeto de exoneración.
No obstante, se prevé la exoneración inmediata en aquellos casos en los que, no habiéndose intentado un acuerdo extrajudicial previo, además de los créditos señalados, se haya satisfecho al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
Cabe la posibilidad de que se solicite la revocación del beneficio de exoneración cuando, en los cinco años siguientes a su concesión, se constatase la exigencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultado, salvo que se trate de bienes inembargables.
DIFERIDA EN EL TIEMPO: en cinco años. En aquellos casos en los que no se cumplan los requisitos anteriores, será necesario someterse a un plan de pagos respecto de las deudas no susceptibles de exoneración que habrán de satisfacerse en los cinco años siguientes a la conclusión. Como consecuencia de ello, se exonerarán las deudas relativas a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, con excepción de los créditos de derecho público y por alimentos. Asimismo, serán susceptibles de exoneración los créditos garantizados con hipoteca o con prenda sin desplazamiento, en la parte en que no hayan podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo que quedasen incluidos en una categoría distinta a la del crédito ordinario o subordinado.
En este caso, será necesario no haber obtenido este beneficio en los últimos diez años y no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración del concurso una oferta de empleo adecuada a la capacidad del deudor.
Una vez satisfecho el plan de pagos, se reconocerá con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho del concurso. Sin embargo, en el caso de que no se hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, también podrá acordarse la exoneración cuando, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, el deudor hubiese destinado a su cumplimiento la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional, que no tuviesen la condición de inembargables.
El hecho de que inicialmente se haya solicitado la exoneración inmediata no es obstáculo para que, comprobado que no concurren los requisitos para esta vía, se pueda optar por solicitar la diferida en el tiempo si concurren los requisitos legales para ello. Así se ha reconocido por el Tribunal Supremo en la citada Sentencia 381/2019.
¿Qué sucede con los créditos de derecho público?
Precisamente, la ya citada Sentencia 381/2019, de 2 de julio de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, cuando trata la exoneración de los créditos públicos, ha venido a recoger que:
“La exoneración plena en cinco años (alternativa del ordinal 5.º) está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata (alternativa del ordinal 4.º), al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general, aunque en este caso mediante un plan de pagos que permite un fraccionamiento y aplazamiento a lo largo de cinco años. Sin perjuicio de que en aquellos casos en que se advirtiera imposible el cumplimiento de este reembolso parcial, el juez podría reducirlo para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años, en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores (contra la masa y con privilegio general), en atención a las normas concursales de preferencia entre ellos.
Con esta interpretación no se posterga tanto el crédito público, pues con arreglo a lo previsto en el art. 91.4.º LC, el 50%, descontado el que tenga otra preferencia o esté subordinado, tiene la consideración de privilegiado general, y por lo tanto quedaría al margen de la exoneración”.
De ello resulta que se podrá exonerar de una parte del crédito público, y el resto podrá ser objeto de eliminiación.
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