El régimen de entidades de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades
La Dirección General de Tributos entiende que para aplicar el régimen de entidades de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades es necesario contar con un empleado, (DGT, consulta n.º V2685-21, de 5 .11.2021)
La Dirección General de Tributos se pronuncia por primera vez sobre la necesidad de contar con un empleado para poder aplicar el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, bajo la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades. La Dirección General de Tributos entiende que, para aplicar el régimen especial, la actividad de arrendamiento de vivienda debe constituir una actividad económica, y ello porque el artículo 48.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades reserva la posibilidad de acogerse a él, a “las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido”.
Con esta premisa, la Dirección General de Tributos considera exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para que el arrendamiento de viviendas tenga carácter empresarial —contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para gestionar la actividad de arrendamiento—, y ello pese a que los preceptos reguladores del régimen especial (arts. 48 y 49 de la LIS) no contienen una remisión expresa al artículo 5, a diferencia de lo que sucede con otros incentivos y regímenes especiales (v. gr., con la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y ganancias derivadas de la transmisión de participaciones, que contiene esa remisión expresa en el artículo 21.5).
Teniendo en cuenta lo anterior, puede resultar aconsejable revisar aquellas estructuras que seguían aplicando bajo la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de julio de 2020 (rec. 3334/2018), según el cual no era necesario contar con un empleado para aplicar el régimen especial y que fue dictado bajo la vigencia del ya derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg. 4/2004), en cuyo articulado no se preveía una definición autónoma del concepto de actividad económica.
Luis Tomás Romo
Socio Director de PONTER
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