¿Es válido el formato papel para el registro de la jornada de trabajo?
Desde la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019, en relación a las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se establece en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores que la empresa tiene la obligación de realizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Añade que la empresa deberá conservar dichos registros durante 4 años a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Respecto a los medios o instrumentos para llevar a cabo el registro de jornada, la normativa no establece una modalidad específica para realizar el registro de jornada, señala únicamente que será válido cualquier registro, en papel o telemático, que pueda recoger todos los datos relacionados con la jornada y que sea efectivo y no manipulable.
Hay que mencionar que este registro de jornada diaria tiene la obligación de aplicarse a la totalidad de los trabajadores, al margen de su categoría, actividad o grupo profesional, así como si realiza su jornada a tiempo parcial o tiempo completo. También existe la obligatoriedad de llevar el registro día a día de las horas extraordinarias que se realicen, conforme al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué ocurre en una empresa que no realiza el registro de jornada?
Si la empresa no realiza el registro de jornada de manera adecuada, se estaría procediendo a aplicarse el artículo 7.5 de la Ley de infracciones y sanciones del orden social que establece que es una infracciones grave: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”. Este incumplimiento puede conllevar la aplicación de sanciones económicas hasta los 7.500 euros.
¿Es válido el registro de la jornada laboral en formato papel?
Una reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 22/2022, de 15 de febrero de 2022, ha estimado que el registro de la jornada laboral en formato papel no es válido debido a que no se permite obtener los tiempos estimados reales de trabajo y es poco fiable.
En primer lugar, la Audiencia Nacional entiende que la empresa no cumplía correctamente con el artículo 34.9 anteriormente mencionado, debido a que el registro en jornada en papel dificulta el que tenga acceso a ello los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad social.
En segundo lugar, que el registro en papel con una plantilla con los horarios preestablecidos no es válido como registro de jornada, exponiendo así que la empresa no cumple con los fines del registro de jornada, el cual se tiene que anotar el registro de las horas reales de trabajo y no, por tanto, los tiempos estimados de trabajo.
En el fallo no se aclara cuál debe ser el formato en que deben realizarse y conservarse los registros de jornada, pero deja ver que la solución a cumplir con la normativa del registro de jornada a través de medios informatizados es más correcto y accesible que a través de un registro en papel.
Esta sentencia inclina a una tendencia por parte de los Juzgados de lo Social de aconsejar a las empresas la realización del registro de jornada a través de medios informáticos que garanticen que se realice de una forma adecuada y correcta, para una mayor accesibilidad para todos.
Sergio Imedio
Asesor Laboral de PONTER
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