Nueva normativa de registro horario para 2025

En 2025 ha entrado en vigor una nueva normativa sobre registro horario que introduce modificaciones significativas respecto a la legislación previa. Este informe detalla los cambios más relevantes y los requisitos que los softwares de gestión deben cumplir para garantizar su cumplimiento.

Principales cambios en la normativa

Precisión y Detalle de los Registros: La nueva normativa exige registros más detallados, incluyendo no solo la hora de inicio y fin de la jornada laboral, sino también las pausas y los tiempos de trabajo efectivo. Se establece que los registros deben estar disponibles en tiempo real.

Accesibilidad y Transparencia: Los empleados deben poder acceder a sus propios registros de manera fácil y rápida. Las autoridades laborales también deben poder consultar los registros de manera inmediata, en caso de inspecciones.

Integración con otros Sistemas: La normativa fomenta la integración del registro horario con otros sistemas de gestión empresarial, como nóminas y control de proyectos, para una gestión más eficiente.

Retención de Datos: Se amplía el periodo obligatorio de conservación de los datos a cinco años. Los registros deben almacenarse de forma segura, cumpliendo con los estándares de protección de datos establecidos por el RGPD.

Digitalización obligatoria: Se elimina la posibilidad de llevar registros en formato manual; todos los registros deben realizarse mediante sistemas digitales.

Sanciones: Se endurecen las sanciones por incumplimiento, con multas que pueden alcanzar el doble de las establecidas en la normativa previa.

Requisitos y especificaciones para Software de registro horario

El software debe garantizar que los registros cumplan con todos los elementos detallados en la normativa, incluyendo:

  • Registro preciso de la hora de inicio y fin de la jornada laboral.
  • Registro detallado de pausas y tiempos de trabajo efectivo.
  • Disponibilidad de los registros en tiempo real para consulta inmediata.
  • Conformidad con los requisitos de retención de datos durante el periodo obligatorio de cinco años.
  • Adecuación a los estándares de protección de datos establecidos por el RGPD.

Seguridad y protección de datos:

  • Encriptación de datos para garantizar su seguridad.
  • Copias de seguridad periódicas automáticas.
  • Control de accesos para evitar manipulaciones indebidas.

Accesibilidad y usabilidad:

  • Interfaz intuitiva que facilite la introducción y consulta de datos por parte de empleados y responsables.
  • Compatibilidad con dispositivos móviles para registro y consulta en movilidad.

Auditabilidad:

  • Registro de modificaciones y auditoría para garantizar la trazabilidad de los datos.
  • Generación automática de informes en formato aceptado por las autoridades laborales.

Integración y personalización:

  • Capacidad de integrarse con otros sistemas empresariales como ERP, nóminas y herramientas de gestión de proyectos.
  • Posibilidad de configuración según las necesidades específicas de cada empresa.

Soporte y actualizaciones:

  • Servicio de soporte técnico para garantizar el correcto funcionamiento del software.
  • Actualizaciones periódicas para adaptarse a cambios futuros en la legislación.

Evidencias de que el fichaje ha sido realizado por el trabajador

Identificación única del trabajador: 

  • Usuario y Contraseña: Requiere credenciales personales únicas para cada empleado.
  • Identificación Biométrica: Uso de huella dactilar, reconocimiento facial o iris para validar la identidad.
  • Tarjetas o Credenciales RFID: Asociadas de forma exclusiva al empleado.

Registro de dispositivo o ubicación: 

  • Dirección IP o Geolocalización: Confirma la ubicación del trabajador en el momento del fichaje.
  • Identificación del Dispositivo: Registro del número de serie o identificador único del dispositivo usado.

Trazabilidad de la acción: 

  • Marcas de Tiempo: Asociación de cada fichaje con una fecha y hora exactas.
  • Registro de Modificaciones: Historial detallado de cambios, indicando quién y cuándo los realizó.

Confirmaciones o validaciones: 

  • Firma Electrónica: Confirmación del fichaje mediante firma digital.
  • Notificaciones al Trabajador: Confirmación inmediata tras registrar el fichaje.

Protocolos organizativos: 

  • Política de Responsabilidad: Definir normas claras que asignen al trabajador la responsabilidad del fichaje.
  • Supervisión y Auditoría: Implementar controles para detectar irregularidades y garantizar la integridad del registro.

Cumplimiento legal y seguridad

  • Protección de Datos Personales: Cumplimiento de la normativa RGPD en el tratamiento de datos biométricos o de localización.
  • Garantía de Inmutabilidad: Asegurar que los datos registrados no puedan ser alterados sin un rastro auditable.

Conclusión

La nueva normativa de registro horario para 2025 busca aumentar la transparencia, la eficiencia y la protección de los derechos laborales. Las empresas de desarrollo de software deben adaptarse a estos cambios ofreciendo soluciones robustas, seguras y ajustadas a los nuevos requisitos. Implementar estas mejoras no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también proporciona herramientas valiosas para una gestión laboral más eficiente.

2 comentarios
  1. Vicente
    Vicente Dice:

    Hola

    Para el punto de confirmaciones y validaciones, qué requisitos hay, por qué que ponen en el artículos tienes que validar el fichaje meditate una firma digital esto que es y cómo aplicarlo? Estás en la obligación de guardar esta firma?

    Responder
    • Ponter Abogados
      Ponter Abogados Dice:

      Hola Vicente,

      La firma digital puede ser una opción válida si la empresa quiere implementarla voluntariamente, pero no es un requisito obligatorio por ley. Lo importante es que el sistema elegido sea fiable y permita acreditar que efectivamente el trabajador realizó el registro.

      Si tienes otra consulta en materia laboral, puedes enviarnos un email a recepcion@ponter.es o llamarnos directamente al 915 930 381.

      Responder

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