Registro salarial: ¿información individualizada o no?
El registro Retributivo o Salarial es una obligación laboral que cumplir por todas las empresas/empresarios del mercado laboral español, ya que viene impuesta por la Inspección de trabajo, con la finalidad de evitar grandes brechas salariales por diferentes razones, principalmente por sexo.
La importancia del registro salarial
En los últimos meses se ha puesto sobre la mesa y ha cogido mayor relieve, ya que en un concreto supuesto, los sindicados interpusieron diferentes demandas de conflicto solicitando que la empresa les facilitara la totalidad de los datos retributivos de las personas trabajadores incluidas en dichos registros, identificando las retribuciones individuales de los empleados.
Y es que, hasta la fecha, estos registros salariales son registros genéricos de la empresa, incluyendo la totalidad de los empleados al uso, pero sin identificar en ningún caso nominativamente a ningún empleado, ni su retribución individual en particular. Es decir, son registros, que hacen comparativas salariales según las diferentes categorías de la empresa, o puestos de trabajo, en función del sexo de los diferentes empleados, para poner de relieve si existen brechas salariales que se deban atacar y resolver por parte de la empresa o no. Pero en ningún caso, identifica datos personales o retribuciones individuales de los trabajadores integrados en dicho registro, ya que sería información confidencial a todos los efectos, y debe mantenerse en el anonimato para el resto de los empleados, ya que dicho registro salarial “genérico” debe estar a disposición de la plantilla completa de la empresa, si así lo requieren los sindicatos/representantes legales de los mismos.
¿Qué dice el Supremo sobre el registro retributivo?
Sobre esto se ha pronunciado el Tribunal Supremo, concluyendo que las empresas están obligadas a disponer y a facilitar a los sindicatos, como hasta ahora, un registro salarial o retributivo con los valores medios, desglosados, como se indicaba anteriormente, por sexo, y otras premisas, pero sin que sea de obligado cumplimiento incluir por parte de las empresas datos que permitan en ningún caso identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora en concreto. Así lo ha dictaminado una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Dicha sentencia viene a colación de diferentes demandas de conflicto colectivo por parte de los sindicatos, solicitando que la empresa les facilitara la totalidad de los datos retributivos integrados en dicho registro salarial, incluso de los grupos profesionales o puestos de trabajo en los que solo había una persona integrante, lo cual, hacía, claramente, conocer nominativamente al trabajador y su retribución salarial.
Cierto es que, anterior a esta sentencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional había estimado la demanda, pero como se indica, la Sala Cuarta del TS anula esa decisión totalmente, indicando que el Estatuto de los Trabajadores, norma superior para los trabajadores por cuenta ajena, obliga a incluir en el registro retributivo los valores medios, no los individuales desglosados por sexo, y no hay ninguna norma de rango legal superior que obligue a incluir en dicho registro datos que permitan en ningún caso identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora, puesto que claramente, son datos que deben tratarse con cautela y no exponerse de forma pública al alcance de todos.
Además, ¿con qué finalidad solicitaron los Sindicatos esta información nominativa? Ni siquiera alegaron que existiera necesidad alguna de que dicha información individualizada fuera para conseguir la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, por lo tanto, ¿para que esa solicitud sin alegaciones justificadas? ¿Mera curiosidad?
Si algo debe respetarse sin duda, es un buen ambiente laboral, y hacer publica cierta información, como el registro salarial o retributivo, lo pondría en grave peligro, ¿o no?
Escrito por Inmaculada Díaz Mancera, Manager laboral y abogada en Ponter
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