Implicaciones fiscales para la venta de tu Clínica Dental

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La transmisión de una clínica dental constituye una operación con importantes implicaciones fiscales, tanto para personas físicas como jurídicas. En este artículo se analizan los aspectos tributarios más relevantes que deben considerarse en el contexto de la venta de una clínica dental en España, conforme a la normativa vigente en 2025.

¿Cómo vender tu Clínica Dental y cuál es su tratamiento fiscal?

Desde el punto de vista jurídico-tributario, la venta de una clínica dental puede estructurarse de dos formas principales:

Venta de activos y pasivos: se transmite la unidad económica autónoma, incluyendo equipamiento, mobiliario, cartera de pacientes, fondo de comercio, etc.

Venta de participaciones sociales: se transmite la titularidad de la sociedad que explota el negocio.

Ambas operaciones generan una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF (en el caso de personas físicas) o en el Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas). La elección de una u otra modalidad puede tener consecuencias fiscales muy distintas, por lo que debe analizarse caso por caso.

Tributación en la base del ahorro del IRPF

La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, ajustado por amortizaciones. A partir del 1 de enero de 2025, los tipos impositivos aplicables a la base del ahorro son los siguientes, conforme a la Ley 7/2024, de reforma del IRPF:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • De 6.000 € a 50.000 €: 21%
  • De 50.000 € a 200.000 €: 23%
  • De 200.000 € a 300.000 €: 27%
  • Más de 300.000 €: 30% (nuevo tipo marginal introducido en 2025)

Este incremento del tipo marginal máximo afecta especialmente a transmisiones de elevado valor, por lo que resulta esencial una planificación fiscal adecuada para evitar una tributación excesiva.

Implicaciones para sociedades y socios

Cuando la clínica pertenece a una sociedad mercantil (habitualmente una S.L.), la venta de activos genera una plusvalía que tributa al tipo general del 25% en el Impuesto sobre Sociedades (art. 29 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades). Si posteriormente se distribuyen dividendos a los socios, estos tributan nuevamente en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

Para evitar la doble imposición, puede aplicarse la deducción por doble imposición interna prevista en el artículo 30 de la LIS. Esta deducción puede alcanzar el 100% si se cumplen los requisitos legales (participación mínima del 5% y tenencia durante al menos un año), o el 50% en caso contrario.

Estrategias fiscales para optimizar la tributación de tu Clínica Dental

Existen diversas estrategias legales que permiten reducir la carga fiscal derivada de la venta:

Diferimiento impositivo

Fraccionar la operación en dos ejercicios fiscales puede permitir tributar en tramos inferiores de la base del ahorro, reduciendo así el tipo efectivo. Esta estrategia debe planificarse cuidadosamente para evitar conflictos con la regla de imputación temporal del artículo 14 de la Ley del IRPF.

Exención por reinversión

El artículo 38.1 de la Ley del IRPF permite la exención de la ganancia patrimonial si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de otro elemento patrimonial afecto a una actividad económica, dentro del plazo de dos años.

Amortización pendiente

En caso de activos no totalmente amortizados, el valor pendiente puede deducirse del valor de transmisión, reduciendo la base imponible. Esta estrategia es especialmente útil en transmisiones de activos con vida útil larga, como equipamiento odontológico.

Fusión por absorción

La reestructuración societaria mediante una fusión por absorción puede permitir la aplicación del régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, siempre que exista un motivo económico válido y no meramente fiscal. Esta operación permite evitar la tributación indirecta por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en la venta del inmueble afecto a la actividad.

Riesgos de prácticas no declaradas

La recepción de parte del precio de venta “en B” constituye una infracción tributaria grave, sancionable con multas de hasta el 150% de la cuota defraudada, conforme al artículo 191 de la Ley General Tributaria. Además, puede acarrear consecuencias penales si supera los umbrales del delito fiscal (120.000 € por ejercicio, según el artículo 305 del Código Penal).

Aunque en la transmisión de negocios no existe un valor de referencia como en las transmisiones inmobiliarias, la Agencia Tributaria puede iniciar procedimientos de comprobación de valores si detecta indicios de subvaloración o ingresos no declarados.

Conclusiones

La venta de una clínica dental requiere un análisis fiscal detallado y personalizado. La correcta elección de la modalidad de transmisión, la aplicación de incentivos fiscales y la planificación temporal pueden suponer una diferencia sustancial en la carga tributaria. Dada la complejidad normativa y la reciente actualización de los tipos impositivos en 2025, se recomienda encarecidamente contar con el asesoramiento de un profesional especializado en fiscalidad de operaciones empresariales.

Escrito por David García Torrejón, Tax Manager en Ponter Abogados

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