Ventajas principales de la pareja de hecho: análisis jurídico

La pareja de hecho es una forma de convivencia more uxorio basada en la autonomía de la voluntad, permitiendo a los convivientes configurar su régimen personal y económico sin el estatuto cerrado propio del matrimonio. Pese a carecer de una regulación estatal, esta novedosa/reciente institución jurídica, sí que obtiene reconocimiento en la legislación de las Comunidades Autónomas, en las cuales, su inscripción registral o formalización en escritura pública dota a la unión de hecho de efectos jurídicos esenciales, especialmente en materia de prestaciones y relaciones económicas.

Beneficios frente a no tener vínculo acreditado

Constituirse como pareja de hecho activa un reconocimiento jurídico que una mera relación de convivencia no obtiene:

a) Acceso condicionado a la pensión de viudedad, siempre que exista inscripción o formalización con dos años de antelación y convivencia acreditada (o descendencia común).

b) Acceso a derechos autonómicos (prestaciones, servicios sociales, ayudas públicas) donde se equipara a los cónyuges.

c) Beneficios fiscales en tributos cedidos (sucesiones y donaciones) cuando las normas autonómicas asimilan la pareja de hecho al matrimonio.

d) Permisos laborales retribuidos, reconocidos como “relación análoga a la conyugal”.

e) Subrogación en contratos de arrendamiento, asistencia sanitaria como beneficiario y otros derechos sectoriales.

Aunque estos beneficios varían en cada comunidad autónoma, la formalización es requisito indispensable, sin la cual, estos derechos no nacen, y la relación se reduce a una convivencia sin relevancia jurídica, generando máxima vulnerabilidad en fallecimiento o ruptura.

Beneficios frente al matrimonio

La pareja de hecho aporta flexibilidad estructural y menor carga formal:

a) Constitución y extinción ágiles, sin necesidad de procedimiento judicial de divorcio.

b) Régimen económico plenamente dispositivo: los convivientes pueden pactar libremente sus reglas patrimoniales, sin aplicación automática de un régimen supletorio como ocurre en el matrimonio (gananciales/separación).

c) Menor rigidez normativa y mayor adecuación a las preferencias de las partes, evitando obligaciones típicas del matrimonio no deseadas.

Requisitos

La ausencia de una regulación legal a nivel estatal, hace imprescindible cumplir con ciertos requisitos para optar a gozar de los beneficios que la pareja de hecho ofrece:

  1. Formalizar la unión con la correspondiente inscripción y/o escritura pública.
  2. Regular contractualmente el régimen económico que rige la pareja de hecho.
  3. Otorgar testamento, para suplir la falta de derechos sucesorios ab intestato.

Escrito por Alejandro Moreno Novillo, Abogado en Ponter

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