Ventajas principales de la pareja de hecho: análisis jurídico
La pareja de hecho es una forma de convivencia more uxorio basada en la autonomía de la voluntad, permitiendo a los convivientes configurar su régimen personal y económico sin el estatuto cerrado propio del matrimonio. Pese a carecer de una regulación estatal, esta novedosa/reciente institución jurídica, sí que obtiene reconocimiento en la legislación de las Comunidades Autónomas, en las cuales, su inscripción registral o formalización en escritura pública dota a la unión de hecho de efectos jurídicos esenciales, especialmente en materia de prestaciones y relaciones económicas.
Beneficios frente a no tener vínculo acreditado
Constituirse como pareja de hecho activa un reconocimiento jurídico que una mera relación de convivencia no obtiene:
a) Acceso condicionado a la pensión de viudedad, siempre que exista inscripción o formalización con dos años de antelación y convivencia acreditada (o descendencia común).
b) Acceso a derechos autonómicos (prestaciones, servicios sociales, ayudas públicas) donde se equipara a los cónyuges.
c) Beneficios fiscales en tributos cedidos (sucesiones y donaciones) cuando las normas autonómicas asimilan la pareja de hecho al matrimonio.
d) Permisos laborales retribuidos, reconocidos como “relación análoga a la conyugal”.
e) Subrogación en contratos de arrendamiento, asistencia sanitaria como beneficiario y otros derechos sectoriales.
Aunque estos beneficios varían en cada comunidad autónoma, la formalización es requisito indispensable, sin la cual, estos derechos no nacen, y la relación se reduce a una convivencia sin relevancia jurídica, generando máxima vulnerabilidad en fallecimiento o ruptura.
Beneficios frente al matrimonio
La pareja de hecho aporta flexibilidad estructural y menor carga formal:
a) Constitución y extinción ágiles, sin necesidad de procedimiento judicial de divorcio.
b) Régimen económico plenamente dispositivo: los convivientes pueden pactar libremente sus reglas patrimoniales, sin aplicación automática de un régimen supletorio como ocurre en el matrimonio (gananciales/separación).
c) Menor rigidez normativa y mayor adecuación a las preferencias de las partes, evitando obligaciones típicas del matrimonio no deseadas.
Requisitos
La ausencia de una regulación legal a nivel estatal, hace imprescindible cumplir con ciertos requisitos para optar a gozar de los beneficios que la pareja de hecho ofrece:
- Formalizar la unión con la correspondiente inscripción y/o escritura pública.
- Regular contractualmente el régimen económico que rige la pareja de hecho.
- Otorgar testamento, para suplir la falta de derechos sucesorios ab intestato.
Escrito por Alejandro Moreno Novillo, Abogado en Ponter




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