Valor de referencia catastral: el Tribunal Constitucional lo pone en cuestión

El BOE del pasado 14 de julio de 2025 marcó un punto de inflexión en la fiscalidad inmobiliaria española con la publicación de la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025. Esta cuestión pone en el punto de mira el sistema de valoración de bienes inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), un sistema que ha generado un intenso debate jurídico desde su implantación.

La controversia se centra en la posible contradicción de varios preceptos clave con los principios fundamentales de nuestro sistema tributario.

La normativa cuestionada

Los artículos sometidos al escrutinio del Tribunal Constitucional son:

1) Artículo 10, apartados 2, 3 y 4, del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Estos apartados establecen que la base imponible en las transmisiones de inmuebles será el valor de referencia previsto por el Catastro, salvo que el precio pactado o el valor declarado sean superiores. Asimismo, regulan el procedimiento para impugnar dicho valor, que implica un informe preceptivo y vinculante de la propia Dirección General del Catastro.

2) La disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Norma que habilita a la Dirección General del Catastro para determinar anualmente este valor de referencia a partir del análisis de los precios de las compraventas comunicados por los fedatarios públicos.

Principales dudas de constitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad plantea un análisis profundo sobre la compatibilidad de este sistema con tres pilares constitucionales:

Principio de Capacidad Económica (art. 31.1 CE)

El núcleo del debate reside en si el valor de referencia, al ser un valor determinado administrativamente a partir de datos estadísticos y masivos, refleja verdaderamente la riqueza real manifestada en una transmisión concreta. Se cuestiona si este método podría llevar a gravar una capacidad económica presunta o ficticia, en lugar del valor real o de mercado del bien en el momento de la operación, alejándose del principio de que los tributos deben recaer sobre una riqueza efectiva.

Seguridad Jurídica y Tutela Judicial Efectiva (art. 9.3 y 24.1 CE)

El procedimiento de impugnación del valor de referencia es otro de los puntos críticos. Según el Artículo 10 de la ley del impuesto, para recurrir la liquidación o solicitar la rectificación de la autoliquidación basada en un valor de referencia que se considera incorrecto, la Administración Tributaria debe solicitar un informe preceptivo y vinculante a la Dirección General del Catastro. Esto genera dudas sobre si se garantiza el derecho de defensa del contribuyente, ya que el órgano que debe ratificar o corregir el valor es el mismo que lo determinó.

Jurisprudencia

La jurisprudencia, como la Sentencia 305/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, aunque referida al sistema anterior de comprobación de valores, ya apuntaba a la necesidad de que la Administración motive y pruebe la falta de correspondencia del valor declarado con el valor real, sin invertir la carga de la prueba sobre el contribuyente. La rigidez del sistema actual, basado en el valor de referencia, podría ser interpretada como una limitación a esta garantía.

Principio de Reserva de Ley en Materia Tributaria (art. 31.3 CE)

Se plantea si la ley ha delegado en una norma de rango inferior y en un órgano administrativo (la Dirección General del Catastro) la determinación de un elemento esencial del tributo como es la base imponible. La cuestión es si la regulación legal ofrece un marco lo suficientemente preciso o si, por el contrario, otorga una discrecionalidad excesiva a la Administración en la configuración de este valor.

Posibles consecuencias de la decisión del Tribunal

La admisión a trámite de esta cuestión abre un período de incertidumbre jurídica. Una eventual declaración de inconstitucionalidad podría tener un impacto significativo, obligando al legislador a reformar el sistema de valoración para el ITPAJD. Podría suponer el retorno a un modelo donde el valor de mercado, acreditado a través del precio o la tasación individualizada, recupere su preeminencia, y donde los mecanismos de comprobación de la Administración deban ser más singularizados y garantistas.

Sin duda, la comunidad jurídica y los contribuyentes permaneceremos atentos a la resolución del Tribunal Constitucional, cuyo fallo será determinante para el futuro de la tributación de las transmisiones inmobiliarias en España.

Escrito por Carmen Jiménez Adán, Abogada en Ponter

 

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