Sharenting: en qué consiste y cuáles son los límites y riesgos de la sobreexposición de menores en redes sociales

El desarrollo de las redes sociales ha transformado la forma en que se comparten las experiencias personales y familiares. Fotografías, vídeos y relatos de la vida cotidiana se difunden de manera inmediata a través de plataformas digitales, configurando una memoria pública que, en muchos casos, resulta permanente.

¿Qué es el sharenting?

En este contexto surge el fenómeno conocido como sharenting, término anglosajón que combina los conceptos de share (compartir) y parenting (crianza), y que alude a la práctica de madres, padres o tutores que publican en internet contenidos protagonizados por sus hijos menores de edad.

Una encuesta realizada en España en 2019 reveló que cerca del 89 % de los progenitores había compartido imágenes de sus hijos menores en internet durante el último mes. Estos datos ponen de manifiesto que el sharenting no es un fenómeno marginal, sino una práctica social generalizada que contribuye a la creación de una huella digital temprana, ajena al control del menor y potencialmente irreversible.

El sharenting desde la perspectiva jurídica

Desde una perspectiva jurídica, la cuestión reviste especial relevancia por su incidencia directa en derechos fundamentales. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reconoce expresamente el derecho de los menores al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y consagra el interés superior del menor como principio rector de cualquier actuación que les concierna. Este mandato no se limita al ámbito institucional, sino que se proyecta también sobre el entorno privado y familiar.

La difusión de imágenes y datos en entornos digitales implica la generación de un rastro informativo cuya dimensión y alcance resultan, en gran medida, imprevisibles. Una vez publicado, el contenido puede ser descargado, reenviado, almacenado o manipulado por terceros, escapando al control de quien lo subió. Ello supone una amenaza directa a la construcción autónoma de la identidad digital del menor, que queda condicionada por decisiones adoptadas por otros antes de que pueda comprender, consentir o rechazar dicha exposición.

Límites y riesgos de la sobreexposición de menores en redes sociales

Organizaciones especializadas en seguridad digital han identificado múltiples peligros asociados al sharenting. Entre ellos destaca el uso fraudulento de imágenes, que pueden ser descargadas sin autorización, alteradas y reutilizadas en otros contextos, incluso con fines publicitarios o ilícitos. A ello se suma el riesgo derivado de la geolocalización, ya que muchos dispositivos incorporan metadatos que permiten conocer el lugar donde fue tomada la fotografía, facilitando el seguimiento de rutinas y desplazamientos de los menores.

Otro de los elementos centrales es la vulneración del derecho a la privacidad. Al publicar estos contenidos a los menores, se les expone públicamente sin que puedan decidir si desean o no tener presencia en internet. Esta imposición de una identidad digital temprana limita su capacidad futura para definir cómo quieren ser percibidos y qué aspectos de su vida desean mantener en la esfera privada.

Asimismo, la sobreexposición puede favorecer fenómenos como el ciberacoso, al dejar materiales accesibles que pueden ser utilizados para ridiculizar, humillar o dañar la reputación del menor. Existen también riesgos más graves, como el grooming, consistente en el acoso de menores por parte de adultos a través de redes, o el uso de imágenes con fines sexuales, donde contenidos aparentemente inocuos pueden ser almacenados, intercambiados o reinterpretados dentro de circuitos de explotación.

Medidas legales para combatir el sharenting

Consciente de este escenario, el Gobierno de España anunció a finales de 2025 su intención de impulsar una normativa específica para regular el sharenting. Desde el Ministerio de Juventud e Infancia se subrayó que el entorno digital es un espacio consolidado de socialización, pero que requiere límites claros y garantías reforzadas para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Se insistió en la necesidad de preservar su identidad digital y de anticiparse a las consecuencias de una exposición no regulada.

El Ejecutivo advirtió también del impacto que la exposición continuada puede tener en la salud psicológica y emocional de los menores, vinculándola a posibles trastornos de ansiedad, estrés o depresión derivados de una presencia digital impuesta y constante.

Conclusiones

Por tanto, el reto jurídico consiste en armonizar la patria potestad y la libertad de expresión de los progenitores con el derecho del menor a la intimidad, a la propia imagen y al libre desarrollo de su personalidad. La normativa vigente ofrece mecanismos de tutela, pero no responde de forma específica a un fenómeno que es, esencialmente, propio de la sociedad digital. De ahí la necesidad de un marco legal que establezca criterios claros, refuerce la corresponsabilidad parental y fomente una cultura de prudencia y respeto.

Escrito por Natalia Elvira Pérez, abogada en Ponter

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *