COMO ACTUAR ANTE UNA INSPECCIÓN DE HACIENDA (AEAT), EN EL CASO DE QUE LLAMEN A VUESTRA PUERTA.
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El director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Juan Manuel López Carbajo, ha anunciado que a partir de esta semana comenzarán las actuaciones en la calle de los inspectores de Hacienda dentro del plan de lucha contra el fraude.
Ya hemos enviado una circular a nuestros clientes y hemos colgado en la página web de la asesoría información sobre el nuevo plan de control tributario que es una de las medidas que se van a adoptar para la detección y el control del fraude y la economía sumergida eran acciones presenciales en locales situados en determinadas áreas geográficas, o en los que se desarrollan actividades propias de determinados sectores
Económicos, para obtener pruebas de la realización de actividades económicas ocultas.
Por tanto, en cualquier momento podremos recibir la visita de los inspectores de la Agencia Tributaria encargados de llevar a cabo estas investigaciones. Ante esto, no está de más tener en cuenta varias consideraciones por si recibimos una de estas visitas inesperadas
Para vuestro conocimiento, los órganos de inspección tributaria pueden personarse, sin previo aviso, en las instalaciones del contribuyente para iniciar una inspección. En ese momento deberán comunicar al interesado el alcance y significado de la actuación a realizar.
Pero hay que tener en cuenta que, en estos casos, la entrada de los inspectores en nuestras instalaciones sólo podrá hacerse mediante orden judicial o bien tras la autorización del contribuyente. En una situación así conviene recordar que el domicilio de cualquier contribuyente, en caso de inspección fiscal, es inviolable.
No se trata de entorpecer la labor de los inspectores ni negarse a que estos puedan recabar la información necesaria para que esa lucha contra el fraude sea efectiva, sobre todo porque ese fraude nos perjudica a todos, pero existe un procedimiento para realizar estas actuaciones y los funcionarios han de seguirlo a rajatabla.
Por tanto, siempre que por parte de ellos se cumpla el procedimiento, debemos dejar que hagan su trabajo e investiguen con todos los medios necesarios. Pero tengamos en cuenta que estas actuaciones deben hacerse convenientemente por parte de ellos.
Bien, vamos a dar una serie de pautas sobre cómo actuar en caso de tener una inspección de Hacienda.
Lo primero que tenemos que recordar es que el procedimiento tributaria determina de manera muy clara cuales son las pautas que deben cumplirse y cuáles son los derechos y obligaciones de los contribuyentes a la hora de enfrentarse a una inspección fiscal.
Cualquier vulneración de esos derechos o cualquier acto que se haga fuera del procedimiento puede ser motivo de anulación de dicha inspección.
Las inspecciones o comprobaciones fiscales pueden llevarse a cabo en las dependencias
De la agencia Tributaria o en el domicilio del inspeccionado. Sea como fuere, lo primero que debe hacer la Administración es comunicar al contribuyente el inicio de la inspección, su alcance y a qué impuesto y qué ejercicios corresponde.
Si la inspección se va realizar en la Agencia Tributaria el contribuyente recibirá una comunicación por escrito con todos los datos al respecto y el día, la hora y los documentos a aportar. Ante esta situación, lo que debe hacer es personarse en las dependencias que nos indican y llevar todos los documentos que nos soliciten.
Otra cuestión es la “inspección a domicilio”. Como ya indicamos, salvo que el inspector disponga de autorización judicial para acceder a las instalaciones del inspeccionado, la inspección en el domicilio del contribuyente ha de contar con la autorización del mismo y en el caso de empresas, esta autorización ha de darse por el representante legal de la misma (normalmente el administrador o un apoderado), no vale que cualquier trabajador permita el acceso al inspector al interior de las instalaciones.
En caso de una inspección en el domicilio del contribuyente, el inspector debe entregar, en primer lugar, la notificación del inicio de la inspección. Esta notificación debe contener los datos que antes indicamos, incluso si quiere acceder a los sistemas
Informáticos ha de indicarse en ese escrito.
Una vez que el representante legal del contribuyente recibe esa notificación puede decidir si permite o no la entrada al inspector para recabar esa información. En el caso de permitir la entrada, el inspector se ha de limitar a hacer las comprobaciones y revisar aquellos elementos que aparecen en la notificación (archivos físicos, informáticos, etc.).
Al final de la misma ha de levantar acta de todo lo realizado y la información obtenida, en ese momento debemos revisar detenidamente dicha acta y firmarla si estamos de acuerdo con ella. Toda actuación realizada o información obtenida que se aparte de lo
Que se recoge en la notificación entregada antes de la inspección es motivo suficiente
Para poder solicitar la anulación del acto.
En caso de no permitir el acceso al inspector a las instalaciones, éste ha de limitarse a notificar el inicio de la inspección. A partir de ahí, el inspector puede citar al contribuyente en la Agencia Tributaria para continuar allí con el trámite de
Inspección o bien irse y solicitar una orden judicial para poder proceder a la inspección “in situ” sin autorización del inspeccionado.
Cambios en los alquileres
El próximo año cambiara la fiscalidad del arrendamiento de viviendas. Y en algunos casos conviene alquilar antes de final de año
Menos Incentivos. A partir de 2015 van a introducirse cambios en el IRPF aplicable a los alquileres de viviendas, dichos cambios afectan tanto a propietarios como a inquilinos>
- Para los propietarios, desaparecerá la reducción del 100{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f} aplicable a rendimientos cuando los inquilinos son jóvenes menores de 30 años ¡Atención¡ A partir de 2015 la reducción será siempre del 60{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f} independientemente de la edad del inquilino.
- Y para los inquilinos, se eliminara la deducción de hasta el 10,05{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f} de los alquileres satisfechos que se les aplica cuando tienen una base imponible en el IRPF inferior a 24.107,20 euros.
Deducción. No obstante, la forma en la que desaparecerán ambos incentivos es diferente. Mientras que el fin de la reducción del 100{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f} para arrendadores afecta a todos los contratos de alquiler, sea cual sea su fecha de inicio, la desaparición de la deducción para inquilinos solo afecta a los contratos iniciados a partir de 1 de enero de 2015 ¡Atención¡ Es decir, los inquilinos que hayan iniciado su contrato antes de 2015 y que hayan podido disfrutar de la deducción antes de dicho año podrán seguir aplicándola hasta el fin del contrato.
Antes de fin de año. Los inquilinos con rentas más bajas que formalicen su contrato ahora, en lugar de hacerlo en el año 2015, ahorraran impuestos. Vea el ahorro que con un alquiler de 7.200 euros al año obtendrán en cinco años en función de cual sea su base liquidable del IRPF
CONCEPTO | BASE IMPONIBLE IRPF | |||
17.000 | 20.000 | 23.000 | 26.000 | |
Base deducción | 7.200 | 5.801 | 1.564 | 0 |
Deducción Anual (10,05{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f}) | 724 | 583 | 157 | 0 |
Ahorro en el IRPF en 5 años | 3620 | 2915 | 785 | 0 |
CLAUSULAS SUELO O ABUSIVAS
Aunque puede parecer complicado eliminar la cláusula suelo no lo es tanto ya que en muchos casos se consigue eliminar.
Sin ir más lejos a través de nuestro servicio de redacciones personalizadas estamos consiguiendo éxitos en más del 65{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f} de los casos. A nivel judicial los resultados son más espectaculares aún ya que estamos anulando el 100{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f} de las que son viables.
Los dos puntos más importantes para poder eliminar la cláusula suelo son:
1. Revisar la oferta vinculante de nuestra hipoteca buscando irregularidades tal y como mencionamos en el artículo la importancia de la oferta vinculante de la hipoteca y preparar un buen escrito de reclamación fundamentado en la falta de transparencia (por ejemplo las irregularidades de la oferta vinculante si existen).
Las irregularidades de la oferta vinculante son un muy buen elemento para demostrar falta de transparencia pero tras la sentencia del Tribunal Supremo no son el único motivo por el que puede haber falta de transparencia y por lo tanto ser nula la cláusula suelo
Pasos a seguir para eliminar la cláusula suelo
- Lo primero que hay que hacer es intentar negociar directamente en vuestra oficina del Banco. Lo más probable es que no consigáis que os eliminen la cláusula suelo, y mucho menos que os devuelvan lo cobrado de más, así que en ese caso hay que pasar al siguiente paso.
- El siguiente paso es presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco (SAC) enviándola directamente o entregándola en tu oficina. La reclamación se puede basar en los dos puntos comentados (falta de transparencia y la falta de reciprocidad), aunque es importante que contenga algún elemento justificando la falta de transparencia ya que sólo exponiendo la falta de reciprocidad os será muy complicado anularla. Es muy importante que reviséis si firmasteis la oferta vinculante pues si no lo hicisteis lo más probable es que el Banco incumpliera la Ley 41/2007 (o la orden Ministerial de mayo de 1994 si la escritura es anterior a Diciembre de 2007 y el importe no supera a los 150.253,03 €) con lo cual tendréis mucho más fácil la reclamación.
- La respuesta de Atencion al cliente tardará bastante, normalmente dos o tres meses, pero si no teníais oferta vinculante es bastante posible que os den la razón. Si la teníais os la dieron correcta y en el plazo correcto (3 días hábiles anteriores a la firma) va a ser más complicado que os den la razón en el SAC.
- Si atencion al cliente os da la razón genial!
- Sino el siguiente paso es o bien reclamar al Banco de España (BDE) o bien pasar a la vía judicial. Actualmente, y dado que los bancos no están haciendo caso de los informes del Banco de España, nosotros recomendamos ir por la vía judicial que sí es efectiva.
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