Law and Trends | El Constitucional ampara a una empresa frente a las notificaciones electrónicas de Hacienda

El Constitucional ampara a una empresa frente a las notificaciones electrónicas de Hacienda

Nuestro mánager fiscal, David García, analiza en Law and Trends la sentencia 147/2022 de 29 de noviembre del Tribunal Constitucional. A través de la misma, ampara a una empresa frente a las notificaciones electrónicas enviadas por Hacienda.

«Es una magnífica noticia para aquellos obligados tributarios que están en una situación análoga y pueden luchar en su argumentación frente a la Administración Tributaria y órganos judiciales», explica García.

Los hechos se remontan a octubre de 2011, cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) dictó un acuerdo de inclusión obligatoria a una sociedad mercantil en el sistema de dirección electrónica habilitada.

El anterior trámite estuvo acompañado de la asignación de una dirección específica para hacer llegar notificaciones. Esta notificación se cursó por medio de certificado postal, con acuse de recibo en el que constaba como recibido por una mujer, familiar del destinatario. Sin embargo, no estaba vinculada de forma alguna en lo laboral o mercantil con la sociedad en cuestión.

Notificaciones electrónicas de Hacienda

Tres años después, en febrero de 2014, inició el procedimiento de comprobación limitada al detectar incidencias en cuatro trimestres del IVA del 2012. La institución lo comunicó a la demandante por notificación electrónica. Pasaron los 10 días hábiles para contestar al requerimiento sin que la mercantil accediera a su contenido. La AEAT entendió entonces que había sido rechazada y continuó con el procedimiento tributario.

En mayo, la AEAT dictó acuerdo de liquidación provisional y la cuantía ascendía a 52.000 euros. Una vez en la vía de apremio, la demandante de amparo dirigió en noviembre de 2015 un escrito a la AEAT y al TEAR de Madrid. Este último inadmitió a trámite la reclamación que hizo la mujer con el motivo de extemporánea.

Tras varios meses, la mujer interpuso un recurso de amparo ante el TC. Finalmente, el 19 de abril de 2021, la Sección Segunda del TC admitió a trámite el recurso. En su sentencia posterior, ha censurado el proceder de la AEAT y ha apuntado que actuó sin emplear formas alternativas de comunicación. Por tanto, ha anulado las resoluciones judiciales y administrativas concernidas.

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