El Derecho | Despidos y nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Abel Rodríguez, especialista en Derecho Bancario, Derecho Civil y Derecho Procesal de Ponter Abogados y Asesores explica al detalle en El Derecho la nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Aparte de los mencionados últimos puntos, esta ley también es clave en el ámbito laboral en cuanto a la discriminación en los despidos.
La entrada en vigor en julio de la ley es relevante para trabajadores y empresas. En su artículo 9.1 hace referencia a que no podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones al acceso al empleo por cuenta ajena, ya sea público o privado. Uno de los aspectos fundamentales está ubicado en el apartado 5 del mismo artículo. Refiere a que el empleador no podrá preguntar al aspirante al puesto sobre sus condiciones de salud.
Nuestro experto también incide en el despido durante una incapacidad temporal en el trabajo, una situación que «suele darse con bastante frecuencia». Tal y como explica, las sanciones en estos casos cambian con la llegada de esta ley. La tónica habitual hasta su llegada era que el despido se declarase improcedente, en pocos escenarios había readmisión. Ahora, se tiende más a la nulidad del despido y, por tanto, readmisión del empleado de demostrarse que ha sido por la baja y no por una causa objetiva o disciplinaria.
Discriminación en los despidos y sus sanciones
Con la mencionada nueva ley, también se contempla el derecho a indemnización económica. El empleado podrá reclamarla por daños morales si queda acreditada la discriminación sufrida por su o sus superiores en el despido. Igualmente, tiene derecho a percibir los salarios en tramitación.
Ante el contexto jurídico actual, Rodríguez recomienda a las empresas que estudien bien el posible despido que pretendan realizar y estén bien asesoradas. Esta combinación puede evitar la declaración de nulidad del despido, pago de salarios en tramitación e indemnización económica por daños morales.
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