Fusiones: Compensación de bases imponibles negativas cuando ha existido un deterioro previo de la participación
El Derecho publica una tribuna de opinión sobre las fusiones elaborada por nuestro socio director Luis Tomás Romo, en la que analiza el régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales y bases imponibles negativas de la absorbida.
«La reversión en la absorbente del deterioro de la participación dotado, supone que no se deban minorar las bases imponibles negativas pendientes en la absorbida en los deterioros que hubieran sido fiscalmente deducibles.
Recuperación de valor y compensación de bases imponibles negativas en el régimen especial de reorganizaciones empresariales:
Una sociedad de seguros a prima fija pretende absorber a una filial participada al 100%. La sociedad absorbida tiene bases imponibles negativas pendientes de compensación, por las que ha registrado créditos fiscales. Por las pérdidas generadas por la filial, la matriz había registrado pérdidas por deterioro fiscalmente deducibles, que ha revertido en ejercicios previos a la fusión.
Se plantean si la operación puede acogerse al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales y si las bases imponibles negativas de la absorbida se pueden compensar por la transmitente.
Al respecto, la DGT recuerda que entre las operaciones de fusión que pueden acogerse este régimen está aquella por la cual una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.»
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