Impuesto de Sociedades: qué es, quién lo paga y cómo se calcula

El impuesto de sociedades es uno de los tributos más relevantes para cualquier empresa en España. Si tienes una sociedad constituida o estás pensando en crear una, entender cómo funciona este impuesto —qué grava, quién debe pagarlo, cómo se calcula y cuándo se presenta— es imprescindible para una planificación fiscal eficiente y para evitar sorpresas con Hacienda.

 

¿Qué es el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades (IS) es el tributo que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas —sociedades, asociaciones, fundaciones— y por determinadas entidades sin personalidad jurídica como los fondos de inversión o los fondos de pensiones.

Se trata de un impuesto directo, personal y periódico: se devenga cada año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre en la mayoría de los casos) y se calcula tomando como referencia la situación concreta de cada contribuyente.

 

¿Quién está obligado a pagar el impuesto de sociedades?

Están obligadas a presentar el impuesto de sociedades todas las personas jurídicas con residencia en España, entre las que se incluyen:

  • Sociedades mercantiles: SL, SA, sociedades colectivas y laborales.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Cooperativas, asociaciones y fundaciones.
  • Entidades sin personalidad jurídica: fondos de inversión, fondos de pensiones, uniones temporales de empresas (UTE).

Un punto importante: las sociedades inactivas o sin actividad también están obligadas a declarar el impuesto mientras conserven su personalidad jurídica.

 

¿Quién está exento?

Están totalmente exentos el Estado, las Comunidades Autónomas, los ayuntamientos y sus organismos dependientes, así como la Seguridad Social y el Banco de España. Algunas entidades como fundaciones, ONG, partidos políticos o colegios profesionales tienen una exención parcial: deben presentar la declaración, pero solo tributan por determinadas rentas.

 

Tipos de gravamen del impuesto de sociedades

El tipo general es del 25%, pero existen tipos reducidos en función de la naturaleza de la entidad:

Tipo de entidad Tipo de gravamen
General 25%
Pymes y microempresas (cifra de negocio < 1M€) 23%
Entidades de nueva creación (primer año con base positiva y siguiente) 15%
Cooperativas fiscalmente protegidas 20%
Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) 10%
Fondos de inversión y SICAV 1%
Fondos de pensiones y SOCIMI 0%

La diferencia entre el tipo nominal (el porcentaje teórico) y el tipo efectivo (lo que realmente se paga tras aplicar deducciones y bonificaciones) puede ser muy significativa. Una buena planificación fiscal permite reducir de forma legal la carga tributaria real de la empresa.

 

¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades?

El cálculo del impuesto de sociedades no se limita a aplicar el 25% sobre el beneficio contable. El proceso tiene varias fases:

  1. Resultado contable: diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio.
  2. Ajustes fiscales extracontables: correcciones por diferencias entre el criterio contable y el fiscal (gastos no deducibles como multas, diferencias temporales en la imputación de ingresos o gastos, etc.).
  3. Base imponible previa: resultado tras los ajustes, que puede compensarse con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
  4. Cuota íntegra: resultado de aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la base imponible.
  5. Cuota líquida: cuota íntegra menos deducciones y bonificaciones aplicables (por I+D+i, creación de empleo, producciones audiovisuales, etc.).
  6. Cuota diferencial: cuota líquida menos retenciones y pagos fraccionados realizados durante el año. Es el importe final a ingresar o a devolver.

Dos incentivos especialmente relevantes para las pymes son la reserva de capitalización —que premia a las empresas que reinvierten beneficios— y la posibilidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores, que permite suavizar el impacto fiscal en años con mejores resultados.

 

Plazos y modelos de presentación

La declaración del impuesto de sociedades se presenta obligatoriamente de forma telemática a través del Modelo 200, en los 25 días naturales posteriores a los seis meses desde el cierre del ejercicio. Para empresas con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo habitual es del 1 al 25 de julio.

Además, las empresas que en el ejercicio anterior obtuvieron una cuota positiva deben realizar pagos fraccionados a lo largo del año mediante el Modelo 202, en las siguientes fechas:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

Los grupos de sociedades utilizan el Modelo 220 para la liquidación consolidada.

 

Principales deducciones del impuesto de sociedades

Una correcta aplicación de las deducciones disponibles puede reducir significativamente la cuota a pagar. Las más relevantes son:

  • I+D+i: deducción del 25% en investigación y desarrollo, y del 12% en innovación tecnológica.
  • Creación de empleo: 3.000 € por la contratación indefinida del primer empleado menor de 30 años; hasta 12.000 € por la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Producciones audiovisuales españolas: 30% en el primer millón invertido y 25% en el exceso.
  • Contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo: 10% de las aportaciones para empleados con retribución inferior a 27.000 €.

 

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