La Mujer | Evolución en la Abogacía | Retos Pendientes
En España, el ingreso de la mujer a la práctica de la abogacía estuvo vetado en todo el territorio español desde el Ordenamiento de Alcalá (1348) hasta que se retiró esta prohibición a principios del siglo XX, mediante la promulgación de los diferentes estatutos de los Colegios de Abogados. El primero de ellos fue el Estatuto del Colegio de Abogados de Madrid, aceptado por Real Orden de 27 de abril de 1920, que determinó que “las mujeres podrán ser reconocidas al ejercicio del oficio”, realizándose la primera petición el 31 de octubre de 1921, la cual no fue fructífera.
Este panorama se mantuvo estático hasta el 12 de enero de 1922 cuando el Colegio de Abogados de Valencia validó la entrada de la primera mujer abogado en España, tres años antes de que tuviera lugar eventualmente en el de Madrid (1925), con acreditación legal para ello.
A pesar de que la figura del abogado ya existía la Antigua Roma, el ingreso de la mujer a esta profesión fue relativamente contemporáneo, hace escasamente 100 años.
La mujer en el ejercicio de la abogacía: en la actualidad
Este último siglo, ha aportado numerosos progresos y mejoras, aunque aún falta un largo camino por atravesar para alcanzar la equiparación con el género masculino. Actualmente, informes creados por diferentes instituciones siguen manifestando que las mujeres cuentan con unas rentas salariales inferiores, de media, con respecto a sus compañeros; un mayor desafío para la conciliación laboral y familiar o el denominado techo de cristal, que perjudica en el número de cargos directivos desempeñados por mujeres.
Nuestra socia Directora, Belén Campos Manzanares, comparte que, en su caso personal, no se he cruzado con grandes obstáculos ni impedimentos que le hayan puesto en posición de desventaja frente a sus compañeros. Belén indica que los principales factores de éxito en su carrera profesional han sido la perseverancia, el entusiasmo por el Derecho y por la profesión y al hecho de montar junto a su socio su propio despacho hace más de 12 años. Esto le ha facilitado su desarrollo profesional en integridad, aunque no libre de resignaciones y de gran esfuerzo.
No obstante, es cierto que vivimos en una sociedad en la que es habitual presenciar que la mujer desista de su vida profesional con el fin de velar por su familia, y no a la inversa, que sea el hombre quien abandone su carrera para permitir el avance laboral de la mujer.
El rol social de la mujer, a día de hoy, presenta un desafío más complicado: la conciliación y el balance de su vida familiar con su vida profesional. Esta problemática de armonizar ambos mundos, en numerosas ocasiones, se transforma en una gran barrera para la evolución y el éxito laboral.
Por consiguiente, el apoyo a la mujer en su carrera profesional y, especialmente, desarrollar sus competencias en liderazgo, se convierte en un pilar de importancia capital. Una situación que no es admisible es que en las clases universitarias el porcentaje de mujeres sobrepase plenamente al de los hombres, y, aún así, ese indicador no se observe proporcionalmente en los puestos directivos y de responsabilidad, en los que el porcentaje se desvía considerablemente hacia el género masculino.
Actualmente, se da por sentado que la mujer trabajará menos a la hora de tener hijos, concretamente por su necesidad de armonizar su vida laboral con la familiar. En consecuencia, resulta más complejo que estas mujeres accedan a cargos de dirección o, quizás, de socio en las grandes firmas de abogados.
Según Belén Campos Manzanares, para conseguir un liderazgo que persista en el tiempo, es preciso identificar tanto los valores del oficio como los propios personales. No se puede refutar que la mujer cuenta con determinados rasgos intrínsecos que fomentan su desempeño en la abogacía y que brindan un valor añadido a la profesión, como la resiliencia, el sentido común, la empatía, una mayor inteligencia emocional o la capacidad de cooperación. Todas estas capacidades, si bien, son más frecuentes en la mujer, no están bloqueadas en los hombres, por lo cual, se vuelve imprescindible llevarlas a cabo para alcanzar las metas empresariales.
Para la consecución del contexto descrito, es indispensable la puesta en marcha de ciertas medidas que estén alineadas con la igualdad real de oportunidades, como ya se manifestó en la pasada IX cumbre de Mujeres Juristas. Estas medidas deben estar orientadas a incrementar la presencia femenina en el mercado laboral; a reducir la brecha salarial y a incentivar la igualdad entre hombres y mujeres en los momentos de asumir decisiones, entre otras.
Desde la perspectiva de Belén, la materialización de estos objetivos y del referenciado liderazgo por parte de las mujeres, es una materia de corresponsabilidad que debe comenzar en los propios hogares, donde ambos progenitores deben promover la igualdad de condiciones, para lo cual es fundamental partir de una igualdad de limitaciones. Se debe combatir la costumbre que establece que la mujer es quien tiene que desistir de su carrera profesional para ocuparse del cuidado familiar.
Por esta razón, es crucial la cooperación de todos los agentes, tanto las autoridades nacionales como las instituciones públicas y las mismas empresas deben fomentar a los hombres a flexibilizar su horario laboral, puesto que, actualmente, son las mujeres quienes llevan a cabo esta flexibilización, en la mayoría de ocasiones.
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Belén Campos Manzanares
Socio Director de PONTER
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