La transformación de la Justicia: claves sobre la puesta en marcha de los Tribunales de Instancia

El pasado 1 de julio de 2025 marcó un hito en la modernización de la Administración de Justicia en España con la puesta en marcha de los primeros 315 Tribunales de Instancia. Este despliegue inicial materializa la profunda reforma estructural prevista en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una norma que aspira a redefinir la organización judicial para lograr un servicio más ágil, eficiente y especializado.

Un nuevo modelo organizativo: del juzgado al tribunal colegiado

La principal novedad de la reforma es la superación del tradicional modelo de juzgados unipersonales y aislados para dar paso a una estructura colegiada. Los nuevos Tribunales de Instancia se configuran como un único órgano jurisdiccional por cada partido judicial, dividido en Secciones especializadas por órdenes jurisdiccionales (civil, penal, etc.).

El objetivo es fomentar la especialización, optimizar los recursos disponibles y permitir una mayor flexibilidad en la gestión de la carga de trabajo, evitando la rigidez del sistema anterior.

El proceso de implantación: fases y régimen transitorio

La transición hacia este nuevo modelo se está realizando de manera escalonada, tal y como establece la Disposición transitoria primera. de la Ley Orgánica 1/2025. El calendario fijado es el siguiente:

  • 1 de julio de 2025: Se transformaron los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los de Violencia sobre la Mujer en aquellos partidos judiciales donde no existían otros tipos de juzgados.
  • 1 de octubre de 2025: Se procederá a la transformación de los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer en los partidos judiciales donde coexisten estos órganos de forma separada.
  • 31 de diciembre de 2025: Se completará el proceso con la transformación de los restantes juzgados, incluyendo la constitución del Tribunal Central de Instancia a partir de los actuales Juzgados Centrales, según la [Disposición transitoria segunda. Constitución del Tribunal Central de Instancia

Es fundamental tener presente que, hasta que la implantación sea definitiva en cada partido judicial, seguirá vigente el régimen organizativo anterior.

Implicaciones prácticas clave

Esta reforma conlleva cambios significativos en el día a día de los profesionales del derecho:

Cambio de nomenclatura

Según la [Disposición adicional primera, las referencias a los antiguos juzgados (de Primera Instancia, de lo Mercantil, de lo Social, etc.) deben entenderse hechas a las Secciones correspondientes del Tribunal de Instancia. Por ejemplo, ya no nos dirigiremos al «Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de…», sino a la «Sección Civil n.º 5 del Tribunal de Instancia de…».

Continuidad de Jueces y asuntos

Para garantizar la seguridad jurídica, la ley establece que los jueces y magistradas pasarán a ocupar plaza en la Sección respectiva, manteniendo la numeración de su juzgado de origen y continuando con el conocimiento de los asuntos que ya estuvieran tramitando.

La transformación de los Juzgados de Paz

De forma simultánea, los Juzgados de Paz se convierten en Oficinas de Justicia en los municipios, tal como indica la Disposición transitoria sexta. Su objetivo es mantener un punto de acceso a la justicia cercano al ciudadano, asistido por personal de la Administración de Justicia.

La nueva Oficina Judicial

La implantación de la Oficina Judicial, como soporte a la actividad jurisdiccional, se realiza de forma simultánea a la de los Tribunales de Instancia, según la Disposición transitoria quinta.

Hacia una Justicia más eficiente

La creación de los Tribunales de Instancia es la piedra angular de una reforma más amplia que también impulsa los medios adecuados de solución de controversias

En definitiva, nos encontramos ante un cambio de paradigma que requerirá un periodo de adaptación por parte de todos los operadores jurídicos, pero que promete sentar las bases para una justicia más moderna, accesible y eficaz, adaptada a las necesidades del siglo XXI.

Escrito por Carmen Jiménez Adán, Abogada en Ponter

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