Nuevas rebajas fiscales en IVA, IRPF y Sociedades

A través del Real Decreto-ley 4/2024 de 26 de junio, se han aprobado una serie de rebajas fiscales en el IVA, Renta, y en el Impuesto de Sociedades

Estas rebajas tienen como objetivo paliar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, adoptando medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Su entrada en vigor fue el pasado 28 de junio.

A continuación, se analizará cada una de las rebajas fiscales y a las materias que afectan en cuestión. 

Prórroga de rebajas de IVA

El artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024 prorroga hasta el 30 de septiembre los tipos del 0% y del 5% para los alimentos básicos que ya estaban rebajados: desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, pasarán a ser del 2 % y del 7,5 %, respectivamente. 

Por otro lado, el aceite de oliva pasará a estar en el grupo de IVA superreducido junto con el pan. 

Estas reducciones beneficiarán íntegramente al consumidor. Para evitar que el margen de beneficio empresarial pueda incrementarse, se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, ejecutado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. 

Reducciones desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre

  • IVA del 5%: en aceites de semillas y pastas alimenticias. 
  • IVA del 0%: en pan común, masa de pan congelada, harinas panificables, leche de cualquier especie animal, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales (que tengan la condición de productos naturales de acuerdo al Código Alimentario) y aceites de oliva. 

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%. 

Reducciones desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre

A partir de esta fecha, los alimentos anteriores pasarán a tener un IVA del 7,5% en aceites de semillas y pastas alimenticias (con un recargo de equivalencia del 1%); mientras que el resto de alimentos mencionados, tendrán un 2% de IVA (con un recargo de equivalencia para estas operaciones del 0,26%). 

Reducciones a partir del 1 de enero de 2025

Entrado el nuevo año, el aceite de oliva se consolidará como alimento de primera necesidad, con un 4% de IVA con carácter indefinido. 

Exenciones de IRPF

Salario Mínimo Interprofesional

La exención de este impuesto se aplicará a aquellos que perciban el salario mínimo interprofesional, el cuál quedó fijado en 15.876 euros para el año 2024, según el Real Decreto 45/2024 de 6 de febrero. 

Este Real Decreto, modificó a su vez el Reglamento del IRPF en materia de ingresos a cuenta, para lograr que las personas que reciban el salario mínimo interprofesional, no soporten esa retención o ingreso a cuenta. 

Pueden beneficiarse de esta rebaja aquellos que con ingresos netos del trabajo menores a 19.747,5 euros y sin otras rentas significativas. Las reducciones, se aplicarán según los siguientes tramos de ingresos: 

  • Hasta 14.852 euros: Reducción de 7.302 euros.
  • Entre 14.852 y 17.673,52 euros: Reducción que disminuye gradualmente.
  • Entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: Reducción menor y decreciente. 

En consecuencia, cualquier persona que gane hasta 15.876 euros al año, no estará obligada a declarar sus ingresos por trabajo.  

Por residencia habitual en La Palma

El artículo 3 del Real-decreto ley 4/2024, modifica la deducción por obtención de rentas a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en el periodo impositivo 2024. 

Esta deducción se aplicará desde el 28 de junio de 2024 para retenciones y pagos a cuenta, ajustándose las retenciones en salarios con opción para el pagador de hacerlo a partir del mes siguiente.

Libertad de amortización en determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

A partir del 1 de enero de 2024, los contribuyentes del IRPF que usan el método de estimación objetiva podrán beneficiarse de la libertad de amortización para ciertos vehículos y nuevas infraestructuras de recarga. Esto significa que se puede deducir más rápidamente el valor de estos activos en sus impuestos. 

Si se venden estos vehículos o instalaciones, el valor de compra no se reducirá por la amortización extra deducida, pero esa amortización adicional se considerará como ingreso completo en el año de la venta; facilitando la inversión en nuevos vehículos y puntos de recarga para los negocios.

Rebajas en el impuesto de Sociedades

Libertad de amortización en determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

Desde el 1 de enero de 2024, se cambia la forma en que las empresas pueden amortizar ciertos vehículos y nuevas instalaciones de recarga. En lugar de usar la amortización acelerada (que duplica el coeficiente de amortización máximo), ahora se permite una amortización libre. Esto aplica a inversiones en nuevos vehículos y estaciones de recarga que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.

Tipos de vehículos incluidos: FCV, FCHV, BEV, REEV y PHEV.

Incremento del incentivo de la reserva de capitalización

Desde el 1 de enero de 2024, la reducción se incrementa del 10% al 15% del aumento de los fondos propios. El aumento de los fondos propios y la reserva indisponible deben mantenerse durante 3 años en lugar de 5 años.

Estos cambios también se aplican a los aumentos de fondos propios y reservas de capitalización cuyo plazo de mantenimiento aún no haya expirado al inicio del primer período impositivo a partir del 1 de enero de 2024.

De esta forma, se incentiva aún más la capitalización de las empresas, proporcionando mayor flexibilidad y beneficios fiscales más atractivos.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas en La Palma

El artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2024 extiende los beneficios fiscales para La Palma, previstos en el Real Decreto-ley 20/2021, al año 2024. Estos beneficios incluyen:

  • Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): e aplica a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, y locales de trabajo dañados por siniestros. La exención es válida cuando las personas y bienes afectados han tenido que ser reubicados total o parcialmente hasta que se reparen los daños, o cuando hay pérdidas en la producción agrícola y ganadera no cubiertas por seguros.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): se aplica a industrias de cualquier tipo, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales o bienes hayan sido dañados por siniestros.  La reducción es válida si los negocios han tenido que ser reubicados o si los daños han obligado a un cierre temporal de la actividad. 

Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados

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