La obligación de audiencia previa en el despido disciplinario

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 18 de noviembre de 2024 una sentencia que supone un cambio trascendental en cuanto a las formalidades propias del despido disciplinario en nuestro país.

Así, nuestro Alto Tribunal, en su Sentencia 1250/2024 modifica los pasos previos a seguir por la empresa en el procedimiento de despido disciplinario, introduciendo una serie de requisitos y reforzando de este modo los derechos del trabajador.

Análisis de la sentencia

La sentencia se dicta en recurso de casación planteado frente a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su Sentencia 68/2023, de 13 de febrero, la cual calificó como improcedente el despido de un trabajador por no haber realizado la empresa una audiencia previa acorde a lo establecido en el artículo 7 del Convenio OIT nº 158.

El precitado artículo, inspirado en el principio fundamental del derecho a la defensa, señala que “No deberá darse por determinada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

De este modo, se introduce una nueva garantía formal, pues antes de la rescisión del contrato de trabajo las empresas deberán ofrecer al trabajador una audiencia previa con el fin de informarle de las irregularidades y faltas que se le atribuyen y darle la oportunidad de pronunciarse al respecto y defenderse.

La inobservancia de esta formalidad podrá dar lugar a la improcedencia del despido disciplinario, con independencia de la veracidad y gravedad de los motivos que lo hubieran motivado.

La audiencia previa será imprescindible, salvo contadas excepciones

Así, el Tribunal Supremo viene a modificar su propia doctrina y a fijar, por unanimidad, un criterio único ante la disparidad de resoluciones al respecto, considerando por tanto imprescindible la existencia de la mencionada audiencia previa, salvo “cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”

En conclusión, esta sentencia supone un cambio importante en nuestro Derecho, pues ya no bastará con una comunicación al empleado mediante carta escrita, sino que las empresas que pretendan despedir a un trabajador por los trámites del despido disciplinario deberán informarle con carácter previo de los motivos que han dado lugar a la extinción de la relación laboral y además, darle la oportunidad de defenderse de los cargos formulados contra él.

Escrito por Natalia Elvira Pérez, abogada en Ponter

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