Plan Anual de Control Tributario para 2019

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Se refuerzan las actuaciones desarrolladas en años anteriores y se incorporan otras nuevas en línea con el contexto económico, social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad.

Información y asistencia. Prevención de los incumplimientos

Con el fin de potenciar la diversidad y calidad de los servicio de información y asistencia, la AEAT aspira a desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, que se materializará en las siguientes actuaciones:

1. Impulso de los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de formularios para la confección de declaraciones y de los medios de identificación.

2. Asegurar el correcto funcionamiento de la nueva herramienta de asistencia, implantada en 2018, el Asistente Virtual del SII y continuar el desarrollo del Asistente Virtual del IVA «AVIVA».

3. Avanzar en la puesta a disposición de los datos fiscales al contribuyente, en particular en materia de IVA.

4. Asistencia en la campaña de Renta a través del servicio Renta WEB y Renta WEB telefónica.

5. Potenciación y mejora de los servicios de información en relación con el IVA.

6. Mantenimiento de la inclusión de avisos, en el documento de datos fiscales del IRPF.

7. Mejorar las actuaciones de control censal y elaboración de un sistema de ayuda para la confección de la declaración por el contribuyente.

Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude

1. Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos

En esta línea, destacan las siguientes actuaciones:

– la incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el SII;
– la generalización del intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España (Proyecto CRS);
– en relación a grupos multinacionales, el incremento la información disponible como consecuencia del intercambio de información denominado «Informe País por País».
Además, durante el 2019 se implantará una nueva obligación de información, al amparo de la DAC 6, de revelación de mecanismos de planificación agresiva y otras técnicas de ocultación de la titularidad de rentas y activos.

2. Control de tributos internos.

A. Grupos multinacionales y grandes empresas. La AEAT prestará particular atención al análisis de las actuaciones realizadas por empresas y grupos en aquellos ámbitos que han sido considerados como de mayor riesgo con atención destacada a las siguientes áreas:
– medidas antielusión;
– precios de transferencia;
– establecimientos permanentes; y
– paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas.

B. Análisis patrimonial. Se potenciarán actuaciones de análisis de información e investigación encaminadas a la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas. A lo largo de 2019:

1. Se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección.

2. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para procesar y explotar la información recibida por suministro de los distintos países y jurisdicciones.

3. Se establece como objetivo garantizar con éxito la implementación efectiva del CRS en España, elemento fundamental en el que descansa el sistema de intercambio de información y la transparencia fiscal.

C. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades. Se mantendrá, a lo largo de 2019, la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos, reiterando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:

1. Se incrementará la presencia de la AEAT en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia.

2. Se aumentará la personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica.

3. Se ejecutarán las actuaciones de control en aquellas actividades en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, evitando así que se produzca una falta de repercusión efectiva del IVA.

4. Se comprobará la existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real.

5. Se ejecutarán actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias

6. Se establecerán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas reduciendo improcedentemente los tipos impositivos aplicables.

7. Aumentarán los análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.

D. Análisis de nuevos modelos de negocio. En 2019, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular:

– estudios de las tecnologías FINTECH;
– actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución;
– análisis y estudio de los nuevos modelos de pago para su control;
– actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet;
– análisis y explotación de la información requerida a los intermediarios en operaciones realizadas con criptomonedas y de la aportada por terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales.

E. Otras actuaciones

1. Relativas al control del IVA.

2. Relativas a la existencia de tramas de IVA. Por lo que se refiere al ejercicio de 2019, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

a) Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
b) Control del censo de entidades.
c) Control de tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo.
d) Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.
e) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
f) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos.
g) Control sobre depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros.
h) Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el TAI.

3. Relativas al control del IS. En 2019, las actuaciones de control tendrán por objetivo las actividades con muy baja actividad. Se llevarán a cabo actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión e Inspección sobre dicho colectivo.

4. Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades. Los ámbitos prioritarios de actuación serán entre otros los siguientes:

a) En lo que que afecta al IS de los grupos fiscales, se prestará especial atención a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
b) Aprovechamiento de la información que aporta el SII para un control especial de los contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del IVA.

5. Relativas al control y la actualización de la información censal, en consonancia con los proyectos de la OCDE, «Right from the start», y los controles tempranos de acceso al censo mediante la utilización del TGVI on line de las declaraciones informativas.

6. Relativas al control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales, con el fin de asegurar que la aplicación de los conciertos económicos cumplen su cometido e intensificar la lucha contra el fraude.

7. Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Intensificación del control de los contribuyentes no declarantes de IRPF.
b) Consolidación de las herramientas de análisis de libros registros de IVA no SII y actividades económicas en el IRPF.
c) Mejora en el control del IRPF respecto de los rendimientos de capital inmobiliario.
d) Desarrollo de una herramienta de control de retenciones.
e) Centralización de las actividades de comprobación en relación con IRNR e ISD.
f) Detección de formas societarias abusivas.
g) Colaboración con la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

A. Prevención y control del fraude aduanero. Durante 2019, las líneas prioritarias de actuación que se llevarán a cabo serán las siguientes:

1. Control en los recintos aduaneros.
2. Actuaciones de comprobación y revaluación de las autorizaciones aduaneras.
3. Control de autorizaciones aduaneras.
4. Controles posteriores a la importación.
5. Otras actuaciones:

– tendentes a evitar el fraude en el ámbito de comercio exterior;
– de comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático;
– de control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros

B. Prevención y control del fraude de productos objeto de IIEE. En este ámbito, se potenciarán los controles sobre los impuestos especiales de Fabricación, sobre Hidrocarburos, sobre la Electricidad, sobre el Carbón y sobre determinados medios de transporte. El control de los productos sujetos a los IIEE y el de tramas activas en el sector de hidrocarburos.

C. Prevención y control del fraude de Impuestos medioambientales. Se establecen controles en relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.

4. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
En 2019, la AEAT continuará con su labor de prevención y represión y, entre otras, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) En relación al comercio ilícito de tabaco, se potenciarán los controles por vía marítima. Se incorporará un instrumento nuevo de lucha con la entrada en vigor de la normativa europea sobre trazabilidad de los productos del tabaco.
b) En cuanto al tráfico de drogas, se reforzarán las actuaciones para detectar nuevas sustancias psicoactivas así como para prevenir el tráfico de cocaína.
c) En la zona del Estrecho de Gibraltar se reforzarán las actuaciones de control incluyendo, medidas normativas, encaminadas a limitar el uso de las embarcaciones de alta velocidad.
d) Se intensificará la lucha en los diferentes puertos marítimos contra la introducción de sustancias estupefacientes a través de métodos como el «drop-off».
e) Se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente.
f) Se impulsarán las actuaciones avanzadas en el ámbito del análisis y la selección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales.
g) Se potenciará el uso por las unidades de investigación de la AEAT de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes para evitar el uso por el crimen organizado de la internet profunda, o «deep dark web», para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos.

Control del fraude en fase recaudatoria

Se plantea el desarrollo de las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio.

1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal:

A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio a través de una nueva herramienta informática que realizará una definición de riesgos recaudatorios.

B. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Se continuará con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos por la norma para exigirles el pago de la deuda.

C. Adopción de medidas cautelares.

D. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se debe efectuar una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial. Se prestará especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando.

E. Seguimiento de insolvencias aparentes. Se debe investigar la participación de deudores aparentemente en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes y controlar a los deudores fallidos.

F. Cooperación con otras Administraciones Públicas. Está prevista la puesta en marcha del mecanismo de cooperación denominado Punto Neutro y su regulación vía Real Decreto.

2. Otras medidas de gestión recaudatoria.

Se pretende agilizar e impulsar el procedimiento de recaudación mediante campañas de revisión. También se persigue la optimización de recursos y la mejora de procedimientos en el ámbito de la gestión recaudatoria. Para ello, se disponen controles:

1. Sobre la política de aplazamientos. Se prevé el análisis de riesgos de la solvencia financiera de los solicitantes de aplazamiento a través de un soporte informático, así como la revisión de la suficiencia de las garantías afectadas a los aplazamientos concedidos.
2. Sobre la deuda pendiente en periodo ejecutivo. En particular, de la deuda en fase de embargo, promoviendo actuaciones que conlleven a una reducción de la misma.
3. Sobre las deudas suspendidas y paralizadas por recurso o reclamación.
4. De entidades públicas, continuando con la revisión y depuración del censo de estas entidades con el fin de agilizar e incrementar el cobro de deudas a su cargo.
5. Sobre procedimientos de enajenación, nacionalizando las competencias de la mesa de subastas con la finalidad de gestionar de forma uniforme las adjudicaciones y optimizar los recursos de la AEAT.

Colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las CC.AA

A. Intercambios de información

1. Continuarán los intercambios de información:

– sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
– de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias para la mejora de la gestión recaudatoria
– de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad de las CC.AA a la AEAT.
– obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

2. Se fomentará la transmisión periódica a la AEAT de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades.

3. Se impulsará la transmisión por parte de las CC.AA de información sobre:

– los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el ITP y AJD y en el ISD que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control.
– la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la AEAT.

4. Se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude.

B. Planificación coordinada y colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control

En este ámbito, destacamos:

1. Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas CC.AA.

2. Uso de la información remitida por las CC.AA en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el IRPF.

3. IP correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el ISD, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

4. Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del ITP y AJD.

5. Operaciones societarias más relevantes no sujetas a ITP y AJD por haberse acogido al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y cambio de domicilio.

6. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el ISD.

7. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

8. Domicilios declarados y sus modificaciones.

9. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

Por último, y en lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios. La línea fundamental de colaboración vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria.

Igualmente se intercambiará la información sobre operaciones realizadas por los obligados a remitir sus registros de facturación a través del SII, cuando la información recibida resulta de interés para otra Administración tributaria.

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