¿Los préstamos participativos sin documentar pueden entenderse como una donación a la empresa?

La Audiencia Nacional ha confirmado el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en un caso de simulación relacionado con préstamos participativos. A continuación, se detalla el análisis de la sentencia.

Contexto del caso

El contribuyente realizó entregas de dinero a una sociedad en la que era partícipe desde el año 2000 hasta 2013. Sin embargo, no se suscribió un contrato de préstamo privado hasta 2009, lo que generó dudas sobre la naturaleza de las transacciones.

La simulación se acreditó mediante prueba indirecta o por indicios, destacando la formalización tardía del contrato de préstamo y la falta de cumplimiento de los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil.

Argumentos de la Audiencia Nacional

Simulación de Préstamos

La Audiencia Nacional concluyó que las entregas de dinero no constituían préstamos genuinos, sino donaciones. Esto se basó en varios indicios:

  • Formalización del contrato de préstamo años después de las primeras entregas.
  • Ausencia de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).
  • Condiciones del préstamo no alineadas con el mercado (sin garantías, período de carencia generoso, saldo acreedor creciente, y falta de devoluciones de principal).
  • Deducción fiscal de los intereses por parte de la sociedad.

Recalificación como Liberalidad

La Audiencia Nacional, siguiendo el criterio de la inspección, recalificó las entregas de dinero como donaciones, no como préstamos. Esto se debió a la intención de obtener una ventaja fiscal mediante la deducción de intereses.

Consecuencias Fiscales

  • No Deducibilidad de Gastos Financieros: Los gastos financieros correspondientes a los años 2012 y 2013 no son fiscalmente deducibles.
  • Imputación de Ingresos: Se procede a imputar el ingreso por las donaciones recibidas por la sociedad en los años objeto de liquidación.

Recomendaciones

Basándonos en el caso analizado, estas son las recomendaciones y aspectos positivos a considerar a futuro:

Aspectos formales preventivos

  • Documentar adecuadamente todas las operaciones de financiación entre socios y sociedad mediante contratos escritos que recojan las condiciones esenciales (capital, intereses, plazos, garantías, etc.)
  • Formalizar los acuerdos de la Junta General que autoricen préstamos a socios, cumpliendo los requisitos del art. 10 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Mantener una contabilidad detallada y coherente que refleje la realidad económica de las operaciones
  • Conservar toda la documentación justificativa de las operaciones

Aspectos sustantivos

  • Si se realizan préstamos participativos, establecer un tipo de interés variable vinculado a la evolución de la actividad de la empresa prestataria
  • Asegurar que las operaciones de financiación respondan a una verdadera necesidad empresarial y tengan lógica económica
  • Documentar el destino efectivo de los fondos prestados
  • Establecer un calendario de amortización realista y cumplirlo
  • Formalizar las garantías que correspondan

Aspectos fiscales

  • Valorar las operaciones vinculadas a precio de mercado y documentarlo adecuadamente
  • Declarar correctamente los rendimientos del capital mobiliario que se generen
  • Conservar la documentación que justifique la deducibilidad de los gastos financieros
  • Cumplir las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas

Conclusiones

La sentencia de la Audiencia Nacional refuerza la importancia de la forma y el fondo en las transacciones financieras, especialmente en el contexto de operaciones vinculadas. La recalificación de los préstamos como donaciones subraya la necesidad de cumplir con los requisitos legales y fiscales para evitar la simulación y sus consecuencias tributarias.

Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados

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