La nueva era de las transferencias inmediatas en la Unión Europea
El próximo 9 de octubre de 2025 marcará un hito en el sistema financiero europeo con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/886, que establece nuevas obligaciones para las entidades bancarias en materia de transferencias inmediatas en euros dentro de la Unión Europea.
Esta nueva regulación complementa el actual Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, introduciendo obligaciones específicas para la verificación del beneficiario en las transferencias inmediatas. Cambio que, representa un avance significativo en la protección de los usuarios de servicios financieros.
Novedades en las transferencias europeas inmediatas
Las novedades principales de esta regulación, podrían resumirse en las siguientes:
1. Verificación obligatoria
Las entidades bancarias deberán implementar sistemas de verificación del beneficiario en todas las transferencias inmediatas.
2. Deber de información
Obligación de comunicar al ordenante cualquier discrepancia en la información del beneficiario.
3.Responsabilidad reforzada
Mayor responsabilidad de las entidades en caso de incumplimiento.
4.Responsabilidad reforzada
Las comisiones no podrán superar las de transferencias tradicionales equivalentes.
En definitiva, las entidades deberán garantizar la correcta verificación del beneficiario de la transferencia, implementando los sistemas de seguridad que sean necesarios para detectar cualquier incidencia, debiendo responder de posibles fallos en la verificación reembolsando al ciudadano en su caso.
Todo esto se traduce en Beneficios para los usuarios, que gozaran de mayor seguridad en sus transacciones, reduciendo el riesgo de fraude, teniendo a su disposición un derecho a reembolso en caso de incumplimiento de esta protección reforzada por parte de la entidad.
Esta regulación constituye un paso decisivo hacia la digitalización segura del sector financiero, el fortalecimiento de la protección al consumidor y la modernización de los servicios de pago.
El Reglamento (UE) 2024/886 marca un antes y un después en la seguridad de las transferencias inmediatas, estableciendo un nuevo estándar en la protección de los usuarios de servicios financieros. Su implementación supondrá un reto significativo para las entidades bancarias, pero los beneficios en términos de seguridad y confianza justifican plenamente este esfuerzo.
Escrito por Carmen Jiménez Adán, abogada en Ponter Abogados
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