Venta de mobiliario y equipos en clínicas dentales: ¿con IVA o sin IVA?

Una de las dudas más frecuentes en la asesoría fiscal para clínicas dentales es si la venta del mobiliario y los equipos de una clínica odontológica está sujeta a IVA o puede aplicarse una exención. La respuesta depende de dos factores clave: la categorización del bien como bien de inversión y su período de regularización.

 

¿Qué es un bien de inversión?

Son bienes corporales destinados a ser utilizados en una actividad profesional o económica por un período superior a un año —como unidades odontológicas, equipos de rayos X o sillones— y cuyo valor de adquisición, según la normativa de IVA, sea superior a 3.005,06 €.

Con carácter general, la venta de bienes de inversión está sujeta y no exenta de IVA en virtud del artículo 4 de la Ley del IVA (LIVA). Sin embargo, la normativa prevé una exención específica para bienes utilizados en actividades exentas, como es la actividad odontológica, recogida en el artículo 20.Uno.24º de la LIVA:

«Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto (…) siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición (…)»

En términos prácticos: si la clínica realizó operaciones exentas y no pudo deducirse el IVA en la compra del bien, su venta posterior puede quedar exenta. Pero hay una excepción importante.

 

La excepción: el período de regularización

La exención anterior no se aplica cuando la venta se produce durante el período de regularización del bien de inversión.

El período de regularización no debe confundirse con la amortización contable. La normativa de IVA establece que, para bienes muebles, este período comprende el año de adquisición o puesta en funcionamiento y los cuatro años siguientes, es decir, un total de 5 años.

Por tanto, para determinar si la venta está exenta o sujeta a IVA, hay que comprobar:

  1. ¿El bien cumple los requisitos para ser considerado bien de inversión (valor superior a 3.005,06 € y uso superior a un año)?
  2. ¿Ha transcurrido el período de regularización de 5 años desde su adquisición?

Si ambas condiciones se cumplen, la venta puede facturarse sin IVA. Si la venta se produce dentro del período de regularización, deberá facturarse con IVA, y podrá regularizarse proporcionalmente parte del IVA soportado que no se dedujo en su momento.

 

Ejemplo práctico: venta de un equipo de radiología digital

Un odontólogo que realiza exclusivamente operaciones exentas de IVA vende el siguiente bien de inversión:

ConceptoDetalle
BienEquipo de radiología digital
Fecha de adquisición15 de marzo de 2023
Precio de adquisición50.000 € + 21% IVA (10.500 €)
IVA deducido en la compra0 €
Fecha de venta10 de abril de 2026
Precio de venta20.000 € + 21% IVA (4.200 €)

El período de regularización abarca los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. Como la venta se produce en 2026, quedan dos años por completar (2026 y 2027).

 

Cálculo del IVA soportado regularizable

  • IVA soportado en la compra: 10.500 €
  • Dividido entre 5 años: 2.100 € por año
  • Multiplicado por 2 años pendientes: 4.200 € recuperables

 

En ningún caso puede deducirse más IVA del repercutido en la venta. En este ejemplo, al coincidir ambos importes (4.200 €), podría deducirse la totalidad del IVA soportado en su día. La regularización deberá realizarse en el trimestre en que se produzca la venta del bien.

 

¿Estás planificando la venta o traspaso de tu clínica dental?

La correcta planificación fiscal en la venta de una clínica dental, incluyendo el tratamiento del IVA de los bienes de inversión, puede suponer un impacto económico significativo. En Ponter somos especialistas en asesoría fiscal y contable para clínicas dentales, y podemos ayudarte a optimizar cada operación antes de que se produzca.

Escrito por Elena Villar, Manager fiscal en Ponter

 

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