Una nueva norma europea redefine las reglas del juego para los administradores de empresas en situación de insolvencia. Los cambios afectan directamente a cuándo hay obligación de solicitar el concurso de acreedores y, sobre todo, a cuándo el administrador puede ser considerado personalmente responsable por no haberlo hecho a tiempo. Su transposición al Derecho español debe completarse antes del 22 de enero de 2029, pero sus implicaciones prácticas exigen atención desde ahora.
¿Qué obliga a hacer la nueva normativa?
La norma impone a los administradores de cualquier sociedad insolvente la obligación de solicitar la apertura del procedimiento concursal. La principal novedad en materia de plazos: mientras que la legislación española actual fija dos meses desde que se conoce la situación de insolvencia, la nueva regulación europea establece un máximo de tres meses.
El legislador español deberá decidir si amplía ese plazo —dando más margen de maniobra para gestionar la crisis— o mantiene el actual, más protector para los acreedores.
¿Hay alternativas al concurso?
Sí. La normativa permite suspender temporalmente el deber de instar el concurso cuando los administradores adopten medidas que garanticen a los acreedores una protección equivalente. En la práctica española, la apertura de negociaciones para un plan de reestructuración empresarial ya cumple en gran medida esta función.
El cambio más importante: la responsabilidad del administrador
Este es el punto de mayor impacto para cualquier administrador o consejero. Hasta ahora, el Derecho español exige acreditar dolo o culpa grave para poder exigir responsabilidad por retrasar la solicitud de concurso. La nueva normativa europea elimina ese requisito: bastará demostrar que el retraso causó un deterioro en el valor de recuperación para los acreedores, con independencia de la intención del administrador.
En términos prácticos, esto tiene dos consecuencias inmediatas:
- La exposición a responsabilidad personal del administrador aumenta significativamente.
- La documentación y trazabilidad de las decisiones adoptadas por el órgano de administración se convierte en el elemento central de cualquier defensa futura.
Los administradores que opten por la vía de reestructuración en lugar del concurso quedarán exonerados de responsabilidad solo si pueden acreditar, con base en información objetiva y constatable, que era razonable esperar que esa vía ofrecería a los acreedores un resultado equivalente o mejor.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
Aunque la transposición no se completará hasta 2029, el estándar de diligencia exigible a los administradores en situaciones de dificultad financiera ya está cambiando. Las decisiones que se toman hoy —y cómo se documentan— serán las que determinen la exposición a responsabilidad mañana.
Si tu empresa atraviesa dificultades financieras o quieres anticiparte a estos cambios normativos, en Ponter contamos con un equipo especializado en derecho concursal y reestructuración empresarial que puede ayudarte a gestionar la situación con las máximas garantías legales.
Escrito por David García Torrejón, Manager Fiscal en Ponter





