Si estás cobrando el paro y tienes previsto viajar al extranjero, hay algo fundamental que debes saber: en todos los casos, sin excepción, estás obligado a comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al servicio de empleo de tu comunidad autónoma. Lo que varía según la duración y el motivo del viaje es si tu prestación se mantiene, se suspende o se extingue.
Viajes por motivos no laborales
Hasta 30 días al año: la prestación se mantiene
Si tu viaje no tiene finalidad laboral y la estancia en el extranjero no supera los 30 días naturales al año —continuados o no—, puedes viajar sin necesidad de justificar el motivo. Tu prestación por desempleo o subsidio no se suspende, pero sí tienes la obligación de:
- Comunicar la salida al SEPE y al servicio de empleo de tu comunidad autónoma antes de que se produzca.
- Comunicar el regreso el primer día hábil siguiente a tu vuelta, de forma presencial con cita previa o mediante presolicitud online.
Nota: para el cómputo de los 30 días no se cuentan ni el día de salida ni el de regreso.
Entre 30 y 90 días al año: la prestación se suspende
Si la estancia supera los 30 días y no excede los 90 días naturales al año, la situación cambia: la prestación se suspende durante el tiempo que estés fuera. En este caso no basta con comunicarlo, sino que debes solicitar autorización al SEPE antes de salir.
Al regresar a España, la prestación se reanuda automáticamente, salvo que hayas superado los 90 días de estancia.
Más de 90 días: la prestación se extingue
Si la estancia en el extranjero supera los 90 días y el motivo no es laboral ni formativo, la prestación o subsidio se extingue. No se podrá reanudar al volver.
Viajes por motivos laborales o formativos
Hasta 12 meses: la prestación se suspende
Si te trasladas al extranjero para buscar trabajo, realizar acciones de cooperación internacional o perfeccionar tu formación profesional, debes comunicarlo al SEPE antes de salir para obtener su autorización. La prestación quedará suspendida durante la estancia. Al regresar, podrás solicitar su reanudación siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses.
Más de 12 meses: la prestación se extingue
Si el traslado al extranjero por motivos laborales o formativos supera los doce meses, la prestación se extingue. Debes igualmente comunicarlo al SEPE, ya que implica un cambio de residencia. No hacerlo constituye una infracción que puede derivar en un procedimiento sancionador.
Resumen: qué le pasa a tu prestación según el caso
| Situación | Duración | Consecuencia |
|---|---|---|
| Viaje no laboral | Hasta 30 días/año | Se mantiene (comunicación obligatoria) |
| Viaje no laboral | 30 a 90 días/año | Se suspende (autorización previa) |
| Viaje no laboral | Más de 90 días | Se extingue |
| Motivo laboral o formativo | Hasta 12 meses | Se suspende (autorización previa) |
| Motivo laboral o formativo | Más de 12 meses | Se extingue |
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