Protección de la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Hogar Familiar: Análisis del Real Decreto 893/2024
El Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y salud en el trabajo del servicio del hogar familiar, representa un importante avance en la equiparación de los derechos laborales de las personas empleadas en el ámbito doméstico con los de otros sectores.
La normativa está estructurada en ocho artículos y varias disposiciones adicionales, con el objetivo de proteger la seguridad y salud de estos trabajadores y aclarar las obligaciones preventivas de los empleadores.
Ampliación de derechos
La norma, amplía para estos trabajadores, los siguientes aspectos clave:
Evaluación de riesgos laborales
El decreto establece que los empleadores deben llevar a cabo una evaluación exhaustiva de los riesgos laborales en los domicilios donde se presta el servicio. Este proceso debe incluir visitas presenciales a los hogares para identificar peligros específicos y asegurar que se implementen medidas preventivas adecuadas. Esta normativa surge de la necesidad de adaptar las medidas de prevención a entornos que, por su naturaleza privada, suelen estar menos regulados en comparación con lugares de trabajo convencionales.
Obligación de proporcionar equipos de protección
Los empleadores deberán proporcionar a las personas trabajadoras equipos de protección individual (EPIs) adecuados para las tareas a realizar, como guantes o mascarillas, y otros equipos de trabajo seguros. Esta disposición es especialmente relevante en tareas que pueden involucrar el uso de productos químicos, contacto con agentes biológicos o el manejo de herramientas peligrosas.
Derechos de formación e información
Las personas empleadas en el hogar tienen derecho a una formación inicial en materia de seguridad y salud. Esta formación debe ser impartida por el empleador y cubrir los riesgos específicos del entorno doméstico. En casos de riesgos excepcionales en alguno de los domicilios, el trabajador tendrá derecho a recibir formación complementaria. Además, la formación debe ser preferiblemente dentro del horario laboral y, si no es posible, debe compensarse con tiempo de descanso.
Derechos a la paralización de la actividad por riesgo grave
En situaciones de riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de la persona trabajadora, ésta tendrá el derecho de suspender su actividad sin temor a represalias por parte del empleador. Esto incluye riesgos derivados de las condiciones del hogar donde se presta el servicio.
Reconocimiento médico y vigilancia de la salud
El trabajador tendrá derecho a reconocimientos médicos periódicos, financiados por el Sistema Nacional de Salud, para garantizar la vigilancia adecuada de su estado de salud. Este reconocimiento será único, aunque el trabajador preste servicio para varios empleadores, y se realizará al menos cada tres años, a menos que el médico determine una frecuencia menor.
Protección frente a la violencia y acoso
El decreto también incluye medidas específicas para prevenir la violencia y el acoso en el ámbito del hogar, reconociendo el derecho de las personas trabajadoras a protegerse de situaciones de acoso sexual, violencia de género o discriminación por origen racial, identidad de género u orientación sexual. En caso de que la persona trabajadora deba abandonar el domicilio por sufrir violencia o acoso, esto no podrá considerarse dimisión, ni constituir causa de despido.
Limitación de responsabilidad económicas
Una característica interesante del decreto es que excluye la posibilidad de aplicar el recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas preventivas. Esto implica que, aunque el empleador esté obligado a tomar medidas preventivas, no enfrentará un recargo en las prestaciones que perciban los empleados en caso de accidente.
Conclusiones
En resumen, el Real Decreto 893/2024 no solo establece obligaciones claras para los empleadores, sino que también otorga a las personas trabajadoras del hogar familiar nuevos derechos para asegurar su protección, tanto en términos de salud como en cuanto a la prevención de situaciones de abuso o acoso en el entorno privado del hogar.
Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados
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