Protocolo familiar en los Estatutos Sociales: validez y cumplimiento
Sí, siempre que se cumplan ciertos requisitos de determinabilidad, accesibilidad y formalización, tal como ha confirmado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) en sus resoluciones de 11 de octubre de 2024 y 29 de noviembre de 2024.
Validez de la prestación accesoria estatutaria basada en un protocolo familiar
La cláusula estatutaria sometida a análisis imponía a todos los socios la prestación accesoria no retribuida de cumplir con un protocolo familiar otorgado en escritura pública. El registrador la rechazó por considerar que:
- El contenido del protocolo no era determinable, ya que no estaba incluido íntegramente en los estatutos ni depositado en el Registro Mercantil.
- Los terceros interesados en adquirir participaciones no podían acceder fácilmente al contenido del protocolo, afectando a la transparencia.
Doctrina de la DGSJFP: requisitos para su validez
La DGSJFP revocó la calificación negativa del registrador y confirmó la validez de la cláusula. Estos son los criterios doctrinales establecidos:
1) Determinabilidad suficiente: no es necesario que el contenido completo del protocolo esté en los estatutos. Basta con que se identifique claramente la escritura pública en que consta, sea formalizado notarialmente y que la referencia esté suficientemente detallada (fecha, notario, número de protocolo).
2) Accesibilidad para socios actuales y futuros: al estar formalizado en escritura pública, es cognoscible para cualquier socio actual y también para futuros socios desde el momento en que adquieren participaciones. Este vínculo resulta válido si la incorporación estatutaria se adoptó por unanimidad, como ocurrió en estos casos.
3) Información para terceros interesados: los posibles adquirentes de participaciones pueden solicitar acceso al protocolo invocando un interés legítimo, conforme al Reglamento Notarial. Durante las negociaciones de transmisión de participaciones, los socios deben informar de las obligaciones accesorias vinculadas.
En definitiva
Estas resoluciones consolidan la postura de la DGSJFP que sí admite protocolos familiares como prestaciones accesorias inscritas en estatutos, siempre que:
- El protocolo esté formalizado en escritura pública.
- Su contenido sea determinable mediante identificación suficiente en los estatutos.
- Se haya aprobado por unanimidad de los socios.
- Se garantice la posibilidad de conocimiento por parte de socios y terceros interesados.
En definitiva, esta interpretación favorece la seguridad jurídica y la autonomía privada de los socios, reforzando el valor vinculante del protocolo familiar cuando se sigue el procedimiento adecuado.
Prestación accesoria obligatoria: cumplimiento del Protocolo Familiar
Todos los socios de la sociedad, tanto personas físicas como representantes de personas jurídicas, quedan obligados al cumplimiento de la prestación accesoria no retribuida consistente en la observancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Protocolo Familiar otorgado en escritura pública autorizada el día [fecha], ante el Notario de [localidad], Don/Doña [nombre del notario], con el número [número de protocolo] de su protocolo notarial.
Esta prestación accesoria ha sido acordada por unanimidad de los socios en junta general universal celebrada con carácter previo a su inclusión en los estatutos, y será exigible tanto a los socios actuales como a quienes adquieran posteriormente participaciones sociales.
El Protocolo Familiar se encuentra debidamente formalizado en escritura pública y resulta claramente identificable por su reseña en la presente cláusula. Dicha formalización garantiza su accesibilidad y determinabilidad, pudiendo ser consultado por los socios o por terceros que acrediten un interés legítimo mediante los cauces previstos en el Reglamento Notarial.
El incumplimiento de esta prestación accesoria podrá dar lugar a las consecuencias estatutarias y legales correspondientes, incluyendo, en su caso, la exclusión del socio conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Recomendaciones adicionales
- Guarda copia del Protocolo Familiar junto con la documentación societaria.
- Asegúrate de que todos los socios firmen el acuerdo unánime previo a la incorporación estatutaria.
- Incluye en la escritura de elevación a público tanto la modificación estatutaria como la mención expresa al acuerdo de todos los socios.
Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados
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