Novedades fiscales de la Campaña de la Renta 2021

Novedades fiscales de la Campaña de la Renta 2021

Como cada año, con la llegada del mes de abril da comienzo también la campaña de la Declaración de la Renta que, en 2022, se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Al igual que en anteriores ocasiones, esta campaña trae consigo importantes novedades fiscales que todo contribuyente debe tener en cuenta para cumplir de forma óptima con las exigencias de la Agencia Tributaria.

En esta interesante tribuna que publica Economist & Jurist, Luis Tomás Romo, Socio Director de Ponter Abogados y Asesores, analiza las cambios más destacados de la campaña de la Renta 2021/2022 y nos recuerda las fechas clave para su tramitación.

Novedades fiscales

Como el propio Romo apunta, este año, «las rentas de más de 200.000 y 300.000 euros notarán un aumento de su tramo en el IRPF en tres y dos puntos, respectivamente. Además, una de las novedades es que se reducen las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima. Para la próxima campaña, ya en 2023, el límite será de 1.500 euros anuales».

Por otra parte, «aumenta un 1% el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos patrimonios que sean superiores a 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%», continúa.

En la mencionada tribuna, el Socio Director de Ponter también recuerda que, a partir de este año, «la Agencia Tributaria pone el ojo en la operación de criptomonedas, pues desde julio de 2021 es obligatorio informar sobre este tipo de operaciones».

En referencia a las deducciones, y como novedad, en el presente ejercicio se pueden realizar deducciones por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda. Además, «se incluyen las ayudas concedidas por daños personales a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Dichas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas excepcionales».

¿Qué ocurre en el caso de los ERTEs o el Ingreso Mínimo Vital? ¿Es necesario declarar estas prestaciones? ¿Qué requisitos son exigibles al contribuyente?

  • Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro publicado en Economist & Jurist en este enlace.

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