¿Responsabilidad del administrador? El Tribunal Supremo exige probar la culpa

Naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria

El Tribunal Supremo establece que la responsabilidad subsidiaria prevista en el Artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria tiene una naturaleza sancionadora. Esta calificación es crucial porque implica la aplicación de ciertas garantías fundamentales para el administrador declarado responsable, incluso si la redacción actual del precepto no difiere sustancialmente de la anterior del artículo 38.1 de la derogada LGT de 1963 (interpretando que la referencia al 38.1 es un error en el texto y debería ser al 40.1 de la LGT/63, que es el que trataba esta materia de forma similar al 43.1.a LGT/03).

Consecuencias y garantías para el Administrador

Prohibición de responsabilidad objetiva

No se puede derivar responsabilidad al administrador basándose únicamente en su condición de tal. Hacerlo vulneraría el principio de presunción de inocencia. Se requiere acreditar la culpa en la conducta del administrador. La Administración debe explicar por qué atribuye al administrador alguna de las conductas que describe la ley (no realizar actos necesarios de su incumbencia, consentir incumplimientos por quienes de él dependan, o adoptar acuerdos que posibiliten las infracciones).

Carga de la prueba recae en la Administración

Es la Administración quien debe probar tanto el hecho como la culpabilidad del administrador. No es posible invertir esta carga probatoria. La Administración debe precisar la conducta concreta que evidencia la negligencia del administrador, sin recurrir a formulaciones genéricas o estereotipadas.

Aplicación de principios del Derecho Sancionador

Se aplica el derecho fundamental à la presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución Española). En caso de duda sobre la culpabilidad del administrador, debe aplicarse el principio in dubio pro reo.

Requisitos para la derivación de responsabilidad (según el Artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria y la interpretación del TS)

Requisitos objetivos:

  • La condición de administrador (de hecho o de derecho) del responsable.
  • La existencia de infracciones tributarias cometidas por la sociedad.

Requisitos subjetivo:

Una conducta culpable del administrador, que sería determinante de la comisión de las infracciones tributarias por la sociedad. Esta conducta puede consistir en:

  • No haber realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.
  • Haber consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan.
  • Haber adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.

Anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado la derivación de responsabilidad al administrador por deudas de IVA (ejercicios 2006 a 2008) y las sanciones correspondientes.

La Audiencia Nacional había considerado erróneamente que, una vez acreditada la sanción a la sociedad y su insolvencia (declaración de fallido), se activaba la responsabilidad subsidiaria del administrador, y era este último quien debía probar que actuó con la diligencia debida.

El Tribunal Supremo rechaza esta inversión de la carga de la prueba, insistiendo en que la naturaleza sancionadora del Artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria exige que la Administración pruebe la culpabilidad del administrador.

El hecho de que el recurrente ya no ejerciera como administrador cuando se produjo la inspección tributaria es un dato del caso, pero el fundamento principal de la anulación radica en la incorrecta aplicación de los principios relativos a la carga de la prueba y la naturaleza sancionadora de esta responsabilidad.

Esta doctrina se alinea con pronunciamientos anteriores, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, número 716/2016, que ya incidía en la necesidad de que la Administración demuestre la conducta del administrador reveladora de no haber cumplido sus obligaciones con la diligencia exigible, y la insuficiencia de motivaciones genéricas. De igual forma, la Resolución 668/2021 del TEAC de Castilla y León señala que la motivación de la culpabilidad mediante textos estereotipados puede llevar a la anulación de la derivación en lo referente a la sanción.

Conclusiones

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo refuerza las garantías del administrador frente a una derivación de responsabilidad del Artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, exigiendo a la Administración una prueba fehaciente de su culpabilidad específica.

Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados

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