Sube el Salario Mínimo Interprofesional

Sube el Salario Mínimo Interprofesional

Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

Con efectos del 1 de septiembre, aumenta el SMI hasta los 965 € mensuales, correspondiendo a las siguientes cuantías:

  • SMI mensual, 965 € (1.125,83 € en 12 pagas)
  • SMI anual: 13.510 €
  • SMI diario: 32,16 €

Por lo tanto, una persona trabajadora que cobre el SMI a jornada completa, en el año 2021 en cómputo anual debe percibir 13.370 €, teniendo en cuenta que tiene que percibir a razón de 1108,33 € por mes hasta agosto incluido, y 1.125,83 € desde septiembre hasta diciembre.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si el trabajo se realizase a jornada inferior se percibirá a prorrata.

En cuanto a los complementos salariales, al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Salario mínimo de las personas trabajadoras en el REGIMEN DE EMPLEADOS DE HOGAR

  • El salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras y vacaciones.

 

Salario mínimo de personas trabajadoras EVENTUALES, TEMPORERAS Y TEMPOREROS

  • Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el párrafo primero, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

PONTER

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