El Supremo respalda a Hacienda y permite que investigue años prescritos sin límite temporal

El artículo de Ley General Tributaria que da origen a la cuestión

El Tribunal Supremo respalda a la Agencia Tributaria para revisar años prescritos, siempre y cuando sus efectos se proyecten en ejercicios no prescritos. En septiembre del año 2015, se modificó la Ley General Tributaria vigente hasta la fecha que databa de 2003. Uno de los artículos afectados por la nueva Ley 34/2015, es el artículo 115.1, dándole una nueva redacción:

“La Administración Tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables…”

Tras su modificación el art. 115 de la Ley 34/2015, General Tributaria, incorpora el principio de imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación por parte de la Administración, dando a la Agencia Tributaria potestad para realizar comprobaciones de manera retroactiva, siempre y cuando estas investigaciones sigan teniendo efectos en ejercicios no prescritos. El periodo de preinscripción, con carácter general, se mantiene en los 4 años.

¿Existen límites?

El límite a esta comprobación lo encontramos en el artículo 66 bis.2 de la reforma, estableciendo el plazo máximo de 10 años para la comprobación de las bases imponibles negativas.

Desde la entrada en vigor de la nueva legislación tributaria han ido apareciendo dudas sobre la interpretación del nuevo escenario de la “no preinscripción” de las actuaciones administrativas que ha introducido el legislador. Ha sido el Tribunal Supremo, mediante sus sentencias, quien ha ido especificando el nuevo escenario normativo en el que nos encontramos.

El Alto Tribunal, el 1 de marzo de 2022, ya expuso en el voto particular de un magistrado, que: “[…] Es la Ley 34/2015 la que introduce, por vez primera, de un modo claro, inequívoco y explicito, un nuevo régimen de comprobación hacia atrás de hechos acaecidos en el pasado respecto de sus efectos jurídicos en el presente”.

Más detalles

Posteriormente, este mismo tribunal, en Sentencia nº 425/2024 de 11 de marzo de 2024, recuerda lo que la Sala expuso en 2022 y añade que “tras la reforma de la Ley 34/2015 se han reforzado las potestades administrativas en esta materia […], no impide comprobar ejercicios prescritos que puedan proyectar sus efectos en ejercicios no prescritos […], al haberse alterado el régimen legal de la prescripción como consecuencia de la separación de las facultades de comprobar y liquidar”.

El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia nº 382/2025 de 2 de abril de 2025, no hace más que remitirnos a la argumentación dada por esta misma Sala en la sentencia de 11 de marzo de 2024, anteriormente mencionada, añadiendo además a su exposición la sentencia 121/2016 del Tribunal Constitucional “[…] no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva, pues las normas tributarias no tienen carácter sancionador, sino que imponen a los ciudadanos la obligación de contribuir al sostenimiento de gastos públicos o de efectuar prestaciones patrimoniales de carácter público (art. 31.3 CE). Tampoco, como hemos reiterado, existe en nuestro ordenamiento constitucional un derecho de los ciudadanos al manteniendo de un determinado régimen fiscal (SSTC 126/197, de 16 de julio y 116/2009 de 18 de mayo.”.

Por tanto, el Tribunal Supremo ha fijado el criterio del procedimiento inspector, tras la reforma de la Ley 34/2015 General Tributaria, y la Administración Tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de una obligación tributaria no prescrita, aun cuando estos tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos, con el objetivo de poder verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables. Eso sí, la Administración solo podrá regularizar los periodos no prescritos.

¿En qué repercute a los contribuyentes?

Principalmente, en dos cuestiones:

En que la Agencia Tributaria tiene la posibilidad de verificar las bases imponibles negativas, las deducciones o cualquier otra operación, que hayan tenido su origen en un ejercicio pasado, pero que en el presente sigan teniendo algún efecto fiscal.

En la obligación de conservar la documentación que justifique este tipo de operaciones, durante todo el tiempo que las mismas ocasionen una implicación fiscal.

Escrito por Antonio Morón Gómez de las Heras, asesor fiscal en Ponter Abogados

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