Transformación de la relación laboral en indefinida no fija: Sentencia del TS de 19 de octubre de 2020
Nuestra compañera Irene López analiza, en el artículo que publica El Jurista, la transformación de la relación laboral en indefinida no fija, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que ha establecido que, para que pueda reconocerse la transformación de un contrato de interinidad temporal a indefinido no fijo no basta con que hayan transcurrido más de 3 años en los términos del artículo 70 del EBEP, sino que será necesario que haya habido por la Administración un fraude o abuso que haya determinado que no se haya cubierto o amortizado el puesto de trabajo.
«Cuando hablamos de trabajadores indefinidos no fijos estamos ante un término de creación jurisprudencial, que surge de la Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 7 de octubre de 1996, como respuesta al fraude de Ley en que incurrían las Administraciones públicas concatenando contratos temporales sin cubrir las plazas conforme a los procedimientos legalmente establecidos. De este modo, los trabajadores pasan a ser considerados como permanentes, pero sin que puedan consolidar su plaza al no haber accedido a la misma conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que exige la legislación.
Pues bien, en relación a estos contratos, la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2020 ha resuelto el recurso de casación para la unificación de la doctrina que fue interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, que venía a ratificar la Sentencia dictada por un Juzgado de Almería que reconocía el carácter de indefinido no fijo a una trabajadora que, en diciembre de 2004, fue contratada como técnico superior de educación infantil mediante un contrato de interinidad que duraría hasta que el puesto fuera cubierto o amortizado conforme a la legislación.»