¿Cómo deben declararse las criptomonedas en el IRPF?
Con la Declaración de la Renta ya encima, debemos tener claro cómo declarar las ganancias o pérdidas en el caso de las criptomonedas.
Cómo calcular las ganancias o pérdidas de las criptomonedas
El cálculo para saber si se tiene ganancia o pérdida, se realiza como cualquier otro cálculo de ganancia patrimonial, según el artículo 34.1.a de la Ley de IRPF, siendo el mismo, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta de la criptomoneda.
La ganancia o pérdida debe integrarse en la base imponible del ahorro.
En caso que exista pérdida se podrá compensar con el resto de ganancias patrimoniales del mismo ejercicio y si, aún así, quedara saldo negativo, se puede compensar con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, teniendo en cuenta que tiene un límite del 25% del saldo positivo del rendimiento del capital mobiliario.
Por ejemplo, si tenemos unas pérdidas patrimoniales de 15.000 y un saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 25.000, el límite de compensación sería de 25.000*25% = 6.250. Es decir, que de los 15.000 de pérdida, solo podremos compensar 6.250.
La ganancia o pérdida se debe imputar en el periodo impositivo en que se realiza la transmisión. Es importante reservar los documentos que justifiquen tanto las fechas y el precio de la compra y de la venta, además del número de unidades negociadas.
¿Qué criterio usar?
Una reciente sentencia, con número de resolución 37/2025 contra el recurso 75/2024 y emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO nos ha aclarado qué criterio debemos seguir en cuanto al tratamiento fiscal de las criptomonedas.
Lo habitual, sería utilizar el método FIFO tradicional, es decir, primera entrada, primera salida, de forma global de todas las operaciones. Sin embargo, en el caso de las criptomonedas es diferente y así ha quedado plasmado en esta interesante sentencia.
En la sentencia el contribuyente utiliza el método FIFO de forma individualizada para cada Exchange, ya que considera que las criptomonedas no pueden equipararse a los valores homogéneos mencionados en el artículo 47.1 de la ley de IRPF, sino que debe aplicarse el artículo 44.
La administración, por el contrario, señala que las criptomonedas tienen naturaleza de activos homogéneos independientemente de la casa de cambio de donde procedan. Finalmente, el tribunal falla a favor del contribuyente y establece que efectivamente se debe seguir el criterio establecido en el artículo 44 y calcular de forma independiente cada criptomoneda. Esta sentencia es muy relevante, ya que dada la novedad y singularidad de las criptomonedas no estaba del todo claro como declararlas en el IRPF.
Escrito por María Iglesias Grillo, asesora fiscal en Ponter Abogados
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