La Ley de Familias y el cálculo del parentesco: guía para aplicar correctamente los permisos laborales

La nueva Ley de Familias ha transformado el marco normativo de la conciliación laboral y familiar en España. Entre sus principales novedades cabe destacar la ampliación de los supuestos en los que los trabajadores pueden disfrutar de permisos retribuidos para atender necesidades personales o familiares.

Sin embargo, una de las dudas más frecuentes entre empleados y responsables de Recursos Humanos se sitúa en cómo calcular el parentesco para determinar la procedencia o no de un permiso.

De este modo, comprender el alcance de los grados de consanguinidad y afinidad se ha vuelto esencial para aplicar correctamente estos derechos, garantizar la seguridad jurídica y evitar conflictos o interpretaciones erróneas dentro de la empresa.

El parentesco en la Ley de Familias

El parentesco es un concepto jurídico y social fundamental en el ámbito legal, especialmente para determinar derechos y obligaciones en áreas como las sucesiones, la seguridad social y, de forma muy relevante con la nueva Ley de Familias, los permisos laborales.

En términos generales, el parentesco es el vínculo que une a dos personas, y puede ser:

  • Por consanguinidad, cuando existe una relación de sangre entre el trabajador y su propia familia.
  • Por afinidad, cuando el vínculo surge de la relación legal con la familia del cónyuge.

Estos lazos se miden en grados, que representan el número de generaciones que separan a las personas. Así, cada generación equivale a un grado, y los parentescos pueden organizarse en:

  • Línea recta o directa: une a los ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos).
  • Línea colateral: vincula a familiares que descienden de un tronco común, como hermanos, tíos o primos.

Tipos y grados de parentesco

Con la nueva Ley de Familias, las áreas de Recursos Humanos deben identificar de forma precisa quiénes son considerados familiares a efectos de conceder o no los permisos laborales. Para hacerlo correctamente, es necesario diferenciar los tipos de parentesco y entender cómo se clasifican.

Parentesco por consanguinidad

El parentesco por consanguinidad se refiere a los vínculos de sangre y se mide según el número de generaciones que separan a las personas:

  • Primer grado: padres e hijos.
  • Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos.
  • Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
  • Cuarto grado: primos hermanos y tíos abuelos.

Parentesco por afinidad

El parentesco por afinidad nace de la unión legal con la familia del cónyuge. Se clasifica de la siguiente manera:

  • Primer grado: suegros, yerno o nuera, e hijastros (hijos del cónyuge).
  • Segundo grado: cuñados (hermanos del cónyuge), abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos y hermanastros.
  • Tercer grado: cónyuges de los tíos o sobrinos, así como los propios tíos y sobrinos del cónyuge y sus parejas.
  • Cuarto grado: cónyuges de los primos hermanos e hijos de los tíos del cónyuge.

Jurisprudencia relevante: afinidad en segundo grado

El Tribunal Supremo, en la sentencia 1071/1998, de 18 de febrero, estableció un criterio de suma importancia para interpretar el parentesco por afinidad.
Determinó que la relación de afinidad en segundo grado incluye tanto a los hermanos del cónyuge como al cónyuge de los hermanos del trabajador.
En otras palabras, el marido o esposa del hermano/a del trabajador también tiene la condición de cuñado o cuñada a efectos de permisos laborales.

¿Cuál es la importancia de calcular bien el parentesco?

Aplicar correctamente los grados de parentesco tiene un impacto directo en la gestión de los permisos laborales y en la seguridad jurídica de las decisiones empresariales.
Un error en la interpretación puede derivar en conflictos internos, reclamaciones ante la Inspección de Trabajo o incluso sanciones administrativas.

Además, la nueva Ley de Familias amplía el catálogo de permisos y medidas de conciliación, incluyendo nuevos supuestos relacionados con el cuidado de convivientes, emergencias familiares o asistencia a familiares hasta el segundo grado.
Por ello, es fundamental que las empresas actualicen sus políticas internas y sus manuales de recursos humanos para adaptarse a la nueva normativa vigente.

Claves para las empresas y departamentos de RR. HH.

  1. Actualizar la política de permisos internos conforme a la Ley de Familias y la jurisprudencia vigente.
  2. Formar al personal de Recursos Humanos en el cálculo de grados de consanguinidad y afinidad.
  3. Documentar adecuadamente las solicitudes de permisos, indicando el tipo y grado de parentesco.
  4. Garantizar la igualdad y coherencia en la aplicación de los permisos a todos los empleados.
  5. Asesorarse jurídicamente en casos dudosos para prevenir conflictos o reclamaciones.

En definitiva, calcular correctamente el parentesco permite aplicar los permisos de manera justa, transparente y conforme a la ley, contribuyendo a un entorno de trabajo más humano, responsable y alineado con las nuevas exigencias sociales.

Conclusiones

La Ley de Familias supone un antes y un después en materia de conciliación laboral y familiar, ampliando los derechos de los trabajadores y reforzando la corresponsabilidad en el cuidado.

Pero su correcta aplicación depende, en gran medida, de entender cómo se determina el parentesco y qué grado corresponde en cada caso.

Tanto para las empresas como para los empleados, conocer los grados de consanguinidad y afinidad no es solo una cuestión administrativa: es una herramienta que garantiza el cumplimiento legal, la equidad y la confianza mutua dentro del entorno laboral.

Escrito por Carlota López Martínez, Asesora Laboral en Ponter

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