14 noviembre: fecha límite para la prevención de riesgos laborales en empleados del hogar

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, que entró en vigor el 12 de septiembre de 2024 y que ha supuesto grandes avances en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del hogar familiar, establece ciertas obligaciones dirigidas a la persona empleadora.

De estas obligaciones podemos desgranar de la norma principalmente cuatro:

  1. La realización de una evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas adecuadas a tales riesgos.
  2. Proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar Equipos de trabajo y Equipos de protección individual.
  3. Información, participación y formación de las personas trabajadoras, así como protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.
  4. Obligación de informar y de adoptar medidas en caso de exposición a un riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo.

Cumplimiento y obligaciones varias

El cumplimiento de estas obligaciones y, en consecuencia, del deber de prevención de riesgos laborales lo podrá llevar a cabo la persona empleadora de tres formas distintas: podrá asumir personalmente dicha actividad; también existe la posibilidad de que designe una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad; o, por último, optar por concertar dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

Para facilitar e impulsar dicho cumplimiento, el propio Real Decreto estableció que El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaboraría y pondría a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilitase el cumplimiento de, entre otras obligaciones, la relativa a la evaluación de riesgos, pero también las relativas a los Equipos de trabajo y de protección individual y a los deberes de información, participación y formación de las personas trabajadoras.

A su vez, sólo resultaría exigible el cumplimiento de las citadas obligaciones, transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta mencionada, incluso cuando la persona empleadora concertase dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. Por lo que podemos afirmar que, teniendo en cuenta que la herramienta está operativa desde el 14 de mayo de 2025, el plazo finalizará el próximo 14 de noviembre.

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