LEY 6676/2016

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Pese a que los juzgados mercantiles están estimando esta acción de nulidad, la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales es contraria a la misma. Así se recoge, por ejemplo, en la sentencia nº 189/2015 de la AP Guipúzcoa, Sección 2ª, de 29-102015. El TS no se ha pronunciado aun, por lo que construimos el formulario sobre la base de la STS de Pleno de mayo de 2013, intentando adaptarlo al caso. DE LA TORRE, MARIA TERESA Juzgado de Primera lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo con garantía hipotecaria concertado entre las partes, relativa al interés variable, basada en el supuesto carácter manipulable del índice “IRPH Cajas” por parte de la entidad prestamista. Desestimación. No se aprecia la concurrencia de la denunciada vulneración por el hecho de que la entidad prestamista no explicara las razones de su preferencia sobre el índice litigioso, ni el diferente comportamiento del resto de índices oficiales, toda vez que no se advierte qué desequilibrio contrario a la buena fe causa, en detrimento del consumidor, se causa al prestatario en operaciones de préstamos con garantía hipotecaria otorgadas por la entidad prestamista. El hecho de que el legislador estableciera el índice “IRPH Cajas” como uno de los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario no constituye una lesión de la situación jurídica del consumidor, por cuanto no supone una restricción de derechos del consumidor. CONTRATO. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas. — Eficacia e ineficacia. Nulidad absoluta. Casos. INTERESES. PRÉSTAMO MERCANTIL. La AP Guipúzcoa estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia, desestimando la demanda respecto de la pretendida nulidad de la cláusula del interés variable referenciado al “índice IRPH”, manteniendo el pronunciamiento que declara la nulidad parcial de la cláusula de vencimiento anticipado. ENTIDAD FINANCIERA

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