Beneficios fiscales de la transmisión de vivienda habitual por mayor de 65 años
La transmisión de vivienda habitual por mayor de 65 años o persona dependiente está exenta de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión (lucrativa u onerosa) de su vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años, o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia (DGT CV 10-9-19; CV 1-6-20).
El inmueble transmitido debe ser su vivienda habitual en el momento de la transmisión, o haber tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.
A efectos de la aplicación de esta exención, el concepto de vivienda habitual es el de aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto se computa desde esta última fecha.
Esta exención no se agota con la transmisión, es posible beneficiarse en más de una ocasión. Para ello, cada una de las viviendas que se transmita debe tener la consideración de vivienda habitual (DGT CV 22-11-17).
Luis Romo Casas
Socio Director de PONTER
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