Quiero constituir una agencia de viajes ¿Qué tengo que tener en cuenta?
Si te has planteado abrir una agencia de viajes, conviene que sepas que tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que en posesión del correspondiente título-licencia, se dediquen profesional y comercialmente, en exclusiva, a la mediación y/u organización de servicios turísticos.
Objeto o fines propios de la agencia
- La mediación en la venta de billetes o reservas de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en las reservas de habitaciones y servicios en las empresas turísticas.
- La organización y venta de los llamados viajes combinados
- Representantes de otras agencias nacionales o internacionales para prestación de la actividad.
- Organización y venta de las llamadas “excursiones de un día”, ofrecidas por la agencia de viajes o proyectadas a solicitud del cliente, a un precio global establecido y que no incluyan todos los elementos propios del viaje combinado.
- Cualesquiera otros servicios que se reconozcan como propios de su actividad de acuerdo a la legislación vigente.
Además de las actividades anteriores las agencias podrán prestar a sus clientes los siguientes servicios:
- Difusión de material promocional e información turística.
- Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros.
- Expedición y transferencia de equipajes.
- Formalización de pólizas de seguro turístico, de pérdida o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos relacionados con los viajes.
- Alquiler de vehículos con o sin conductor.
- Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de los fines propios de su actividad.
- Cualquier otro servicio que complemente los anteriores
Clasificación de las agencias de viajes
Mayoristas: Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus servicios directamente al usuario o consumidor.
Minoristas: Son las que o bien comercializan los productos de los mayoristas, vendiendo directamente al consumidor o bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
Mayoristas-minoristas: Son aquellas que pueden simultanear ambas actividades.
La concesión de título-licencia de agencia de viajes corresponde a la Dirección General de Turismo de la Comunidad, debiendo presentarse para su autorización la siguiente documentación.
Empresarios individuales, compañías y sociedades mercantiles.
Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de la actividad, que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad. En concreto la póliza cubrirá:
- Responsabilidad civil de la explotación del negocio.
- Responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
- Responsabilidad por daños patrimoniales diarios.
Estas coberturas incluyen toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados. La póliza de cada bloque deberá cubrir una cuantía mínima de 150.253 €.
Copia fehaciente de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales u oficinas a nombre de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.
Los locales habrán de reunir las siguientes características:
- Estarán debidamente diferenciados de los locales u oficinas colindantes y serán de libre acceso al público.
- Deberá disponerse en un lugar visible un rótulo que identifique claramente el nombre de la agencia, el grupo al que pertenece y su código de identificación.
- Documento acreditativo de constitución de la fianza, de carácter obligatorio cuyo fin es el responder de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios, frente a los consumidores.
La fianza individual se hará mediante ingreso en metálico (en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma), aval bancario, póliza de caución o título de emisión de deuda pública, a disposición de la Dirección General de Turismo y cubrirá las siguientes cuantías.
En el primer año de ejercicio de la actividad, la garantía debe ser como mínimo 100.000 euros. En siguiente años de actividad, el importe debe ser equivalente, como mínimo al 5 % del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado en el ejercicio anterior, y no pudiendo ser inferior a 100.000 euros.
La fianza colectiva se formalizará mediante la inclusión voluntaria de la agencia de viajes, a través de asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía. La suma será del 50 % de la suma de las fianzas que las agencias individualmente consideradas habrían de constituir, no pudiendo ser ese importe inferior a 2.500.000 € por asociación de carácter nacional o regional. Las formas de constituirla son iguales a las de la fianza individual, comentadas anteriormente.
Las fianzas comentadas anteriormente cubrirán la apertura de hasta seis establecimientos. Por cada establecimiento adicional se incrementará la fianza individual en 12.020 € o la colectiva en 6.010 €.
- Documentación expedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que acredite haber solicitado el nombre comercial y el rótulo de establecimiento, correspondiente a la denominación de la agencia.
- Impuesto de Actividades Económicas
- Los empresarios individuales aportarán además DNI o pasaporte y el Número de Identificación Fiscal
Las compañías y sociedades mercantiles aportarán además
- Copia de los estatutos sociales legalizada
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, así como escritura de apoderamiento cuando los mencionados poderes no se deduzcan claramente de la escritura de constitución.
- Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)
A la vista de la documentación presentada la Dirección General de Turismo resolverá la solicitud, concediendo en caso favorable, el correspondiente título-licencia, en el que se identificará la categoría y número de identificación de la agencia.
Tras la concesión la agencia deberá:
- Antes de iniciar sus actividades cumplir con lo dispuesto respecto a hojas de reclamaciones y libro de inspección. En el plazo de un mes iniciar las actividades.
- En el plazo de un año: presentar documentación acreditativa de la concesión por parte de la Oficina de Patentes y Marcas del nombre comercial.
Si la agencia abre nuevos establecimientos, además de los previamente solicitados, deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Turismo.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381