Consumidores Afectados por el Céntimo Sanitario

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó ayer que el ‘céntimo sanitario’ vulnera la legislación comunitaria y Hacienda deberá reembolsarlo. ¿Quién y cómo podrá reclamarlo?

El ‘céntimo sanitario’ es un impuesto sobre los carburantes (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH) que aplicaban trece comunidades autónomas desde el 1 de enero de 2002 hasta finales de 2012 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad. El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

Ahora la sentencia del Tribunal europeo señala que “no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años”. Esto supone que se abre la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución del impuesto.

¿Quién podrá reclamar?

Para Belen Campos Manzanares, socio del Departamento Mercantil de Romo Campos Abogados, esta sentencia es “muy clara y muy radical” y “supone que tiene carácter retroactivo y todo el mundo que ha pagado este impuesto se puede beneficiar de la devolución”.

Es decir, según explica este abogado, cualquier persona o empresa que pueda justificar con facturas el pago de este gravamen podrá reclamar que se lo reintegren.

¿Cuál es el procedimiento?

La vía estándar para reclamar pasa por presentar ante Hacienda una reclamación de ingresos indebidos con las facturas que acrediten el pago del ‘céntimo sanitario’. Ahora bien, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años. Por ello, sólo podrían solicitar la devolución mediante esta fórmula por los últimos cuatro años (es decir, desde febrero de 2010 hasta finales de 2012 cuando dejó de tener efecto) y quienes hubieran abierto un proceso ya anteriormente.

¿Y lo que se ha pagado antes de 2010?

Quienes pagaron antes de 2010 también pueden reclamar

Mediante la vía tributaria será complicado debido a que ellos años estarán prescrito, pero “Estos contribuyentes podrán reclamar el ‘céntimo sanitario’ mediante una acción de responsabilidad patrimonial del Estado y así ir a por los ejercicios prescritos fiscalmente”

La clave es tener las facturas

Es cierto que es mucho más fácil justificar el pago del periodo no prescrito porque las empresas deben tener estas facturas por obligación legal. Para demostrar lo pagado antes de 2010 deberán conservar las facturas. De esta forma, cualquiera, tanto una persona de a pie como una empresa, que posea las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado tiene la posibilidad de solicitar a Hacienda la devolución. Los tiques y extractos de la tarjeta no son suficientes Eso sí, los expertos en esta materia aseguran que un tique de gasolinera o el extracto de una tarjeta de crédito o débito no sirven para justificar el pago indebido del impuesto. Hacienda sólo acepta las facturas. Por ello, esta sentencia beneficiará principalmente a las empresas de transporte o a grandes flotas de coches que sí que piden el justificante oficial.

Hay que reclamar ante la Hacienda estatal

Aunque han sido las comunidades autónomas quienes han recaudado este impuesto, los expertos explican que se trata de un gravamen estatal por lo que las reclamaciones hay que hacerlas ante el Estado.

Llevará un tiempo

Hacienda ya ha dicho que la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria, unas inspecciones que llevará su tiempo realizar.

El Gobierno español considera que el cumplimiento de la sentencia del tribunal europeo llevará varios años y es probable que se alargue “significativamente”, también porque el resto de tribunales superiores de Justicia o los tribunales económico-administrativos de las otras 12 comunidades en las que se aplicó el ‘céntimo sanitario’ pueden iniciar, igualmente, la reclamación que estimen oportuna.

Se podría pedir la devolución de todos los años mediante la reclamación patrimonial del estado

Los servicios Juridica de Romo y Camps Abogados tienen la seguridad de que se podrán reclamar todos los años.

De esta forma para proceder a reclamar aquellas cantidades que no pudieran hacerse a través de la solicitud de ingresos indebidos por haber prescrito el plazo de cuatro años anteriormente indicado, habría de interponerse una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado. Para entablar esta demanda es necesario que se den ciertos requisitos, como son, un perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado, un hecho lesivo imputable a la administración y un resultado dañoso, con la consiguiente relación de causalidad entre el hecho que se imputa y el daño.

Ciertamente no se trata de una acción cuya articulación sea sencilla, y por supuesto la interpretación sobre la misma puede variar dependiendo del tribunal, pero a priori es posible entablar dicha acción, y más teniendo en cuenta la claridad y nitidez de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

¿Quien me puede ayudar a pedir la devolución?

Sin quieres obtener tu devolución a través de profesionales adecuados, tanto mediante reclamación de los años no prescritos a través de la vía Administrativa-Tributaria y además quieres reclamar los años anteriores mediante acción de reclamación patrimonial al estado ROMO & CAMPOS ABOGADOS te puede ayudar.

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