Cotización adicional de solidaridad: características y funcionamiento

La reforma laboral de las pensiones aprobada en 2023 por el Gobierno a través del Real Decreto Ley 2/2023, con la grosa finalidad de aumentar la ya conocida comúnmente como “hucha” de las pensiones, aprobaba en su desglose una nueva media conocida como “cotización adicional de solidaridad”, que afectará a aquellos trabajadores que perciban retribuciones por encima de la base máxima de cotización, actualmente fijada para el ejercicio 2024 en 4.720,50€ por mes, y a la espera de conocer la nueva base para 2025, la cual se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Así, a partir del 1 de enero de 2025, el importe de la fracción de la base de cotización que supere a la base máxima establecida para los trabajadores por cuenta ajena tendrá una cotización adicional con una aplicación progresiva de tipos de cotización hasta el 2045. Básicamente viene a ser una medida que busca gravar de manera progresiva los salarios más altos, que “parecen ser”, según el Gobierno español, aquellos que superan la base máxima de cotización, con el objetivo, ya comentado, de fortalecer el sistema de pensiones. Es decir, una medida de solidaridad que deberán soportar ciertos trabajadores del sistema laboral español.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. Es decir, estará repartido entre el empresario y el propio trabajador, a razón, aproximadamente, de un 83% a cargo del empresario, y un 17% a cargo del trabajador.

Para el año 2025 el tipo de solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:

 

AñoRetribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máximaRetribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% extra de la baseRetribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima
Tipo de cotización (%)Tipo de cotización (%)Tipo de cotización (%)
20250,92%1%1,17%

 

Llevando esta nueva medida a un ejemplo práctico, supongamos un empleado con un salario bruto mensual de 7.300€ en 2024, donde la base máxima de cotización está fijada en 4.720,50€:

  • Por la base que va desde la base máxima de 4.720,50€ hasta los 5.192,55€ (primer tramo – hasta 10% de la base máxima), se pagará un 0,92%: 4,34€
  • Por la base que va desde los 5.192,56€ hasta 7.080,75€ (segundo tramo – desde el 10% adicional hasta el 50% de la base máxima de cotización), se pagará un 1%: 18,88€
  • Y, por último, el tercer tramo, estaría comprendido desde los 7.080,76€ hasta el salario del empleado en cuestión, cotizará a razón de un 1,17%, es decir, se pagará por este tramo un total, en nuestro ejemplo, de 2,56€

En total, empresa y trabajador pagarán cada mes 25,78€ adicionales a los costes actuales que vienen soportando, lo que viene a suponer, aproximadamente, 309,36€ anuales extras. Este total estará repartido como sigue:

  • Empresario (83%): 21,39€
  • Trabajador (17%): 4,38€

Por lo pronto, solo afectará a los trabajadores por cuenta ajena, quedándose los autónomos fuera de esta medida. ¿será cuestión de tiempo que también formen parte de esta “solidaridad” el colectivo de los autónomos?

 

Escrito por Inmaculada Díaz Mancera, Manager laboral y abogada en Ponter

 

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