¿Cuáles son los grados de Incapacidad Permanente que existen y sus prestaciones económicas?

La incapacidad permanente constituye una de las principales instituciones de protección social en el ordenamiento jurídico español, destinada a cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a consecuencia de una enfermedad o accidente que reduce o anula su capacidad laboral de forma previsiblemente definitiva. Su correcta calificación es un ejercicio complejo que exige un análisis pormenorizado de las limitaciones funcionales del trabajador y su impacto en el desempeño profesional.

Concepto de Incapacidad Permanente

La normativa define la incapacidad permanente contributiva como la situación del trabajador que, tras el tratamiento médico prescrito, presenta «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

La jurisprudencia ha consolidado los elementos que deben concurrir para su apreciación, destacando que no se trata de valorar las lesiones en sí mismas, sino las limitaciones funcionales que de ellas se derivan. Como señala numerosa jurisprudencia, el análisis debe ser individualizado, pues más que de incapacidades puede hablarse de incapacitados. Este enfoque subraya que el factor determinante es cómo el cuadro clínico afecta a la capacidad de trabajo de una persona concreta en una profesión específica.

Grados de incapacidad permanente

El artículo 194. Grados de incapacidad permanente del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece cuatro grados de incapacidad. Dichos grados son:

Incapacidad Permanente parcial 

Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión, pero no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad Permanente total

Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Es el grado más litigioso, pues exige un análisis exhaustivo de los requerimientos de la profesión y las limitaciones del trabajador.

Incapacidad Permanente Absoluta

Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La jurisprudencia matiza que no se exige una imposibilidad física absoluta, sino la incapacidad para realizar cualquier actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en condiciones de normalidad.

Gran Invalidez

Se produce cuando el trabajador, afectado por una incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.

Además, hay que tener en cuenta que, se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

¿Qué prestación económica tiene cada grado? 

La cuantía y naturaleza de la prestación económica varían sustancialmente según el grado de incapacidad reconocido, tal y como regula el Artículo 196. Prestaciones económicas. del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,.

Incapacidad Permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal previa. No genera una pensión periódica.

Incapacidad Permanente total: da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Esta pensión puede incrementarse en un 20% (alcanzando el 75% de la base reguladora) para los mayores de 55 años cuando se presuma, por su edad, falta de preparación y circunstancias sociolaborales, la dificultad de obtener un nuevo empleo. Es lo que se conoce como «incapacidad permanente total cualificada». Esta pensión es compatible con el salario de un trabajo en una profesión distinta a la que dio origen a la incapacidad.

Incapacidad Permanente absoluta: conlleva una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Esta prestación, a diferencia de la total, está exenta de retención por IRPF, lo que supone una ventaja fiscal significativa.

Gran Invalidez: el beneficiario percibe la pensión correspondiente a la incapacidad absoluta (100% de la base reguladora) más un complemento económico destinado a remunerar a la persona que le asiste. El importe de este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador, sin que pueda ser inferior al 45% de la pensión de incapacidad reconocida.

Conclusiones

El sistema de incapacidad permanente se erige como un pilar fundamental de la protección social, articulado en torno a una graduación que busca adecuar la respuesta del sistema a la intensidad del daño sufrido por el trabajador. La correcta calificación del grado y la determinación de la prestación correspondiente exigen un análisis riguroso y casuístico, donde el criterio central, es la repercusión de las dolencias en la capacidad laboral, y no la mera existencia de patologías.

Escrito por Abel Rodríguez Romero, Manager Jurídico en Ponter Abogados

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