Guía para salvar tu empresa: declarar su inactividad
Analizamos las cuestiones básicas a tener en cuenta si decidimos dejar la empresa inactiva, a nivel Hacienda, Seguridad Social y Registro Mercantil, en el artículo de nuestra compañera Rocío González que publica en Economist & Jurist.
«En esta situación a la que nos ha lanzado el Covid-19, si somos empresarios y tenemos una sociedad que en estos momentos no está siendo todo lo rentable que debería ser si estuviéramos en tiempos de la antigua normalidad, son muchas las cuestiones que podemos analizar.
Una de ellas es cerrar definitivamente la empresa, pero sabemos que antes o después la actividad volverá a estar al 100% y no queremos dejar pasar la oportunidad de volver a arrancar a toda máquina cuando todo esto pase. Así que nuestro siguiente planteamiento es ver si podemos dejar la empresa inactiva hasta que todo esto se estabilice y volvamos cargados de fuerza a otra “nueva normalidad” que realmente sea más “normal”.
De cara a Hacienda recuerde que debe comunicarle mediante presentación del modelo 036, la fecha desde la que se encuentra en situación de inactividad. El plazo para realizar este trámite es de un mes a contar desde al día siguiente al que se produzca el hecho. Por lo tanto, si deja la empresa inactiva el 31 de Diciembre de 2020, tiene hasta el 30 de Enero de 2021, para ejecutar la notificación ante la Administración.»
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