La incapacidad como medida de protección de las personas mayores

España es en la actualidad uno de los países más longevos del mundo, ocupando la cuarta posición de la clasificación mundial sobre esperanza de vida. Una de cada 5 personas en España tiene 65 años o más, lo que conlleva inevitablemente a que haya una preocupación creciente por las personas mayores que al vivir más años también son más propensas a sufrir enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, tales como demencia o Alzheimer, que las hacen perder su capacidad de autogobernarse, convirtiéndose en personas especialmente vulnerables.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en la Sentencia 4283/2015 de 20 de octubre de la Sala Primera estableció:

“La jurisprudencia de esta Sala en sentencias de 19 de mayo de 1998, 26 de julio 1999, 20 de noviembre de 2002 , 14 julio de 2004 . Como afirma la sentencia de 28 de julio de 1998 «(…) para que se incapacite a una persona no es suficiente que padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico (…) lo que verdaderamente sobresale es la concurrencia del segundo requisito, o sea, que el trastorno tanto que sea permanente como que oscile en intensidad impida gobernarse a la afectada por sí misma«.

Precisamente, la incapacitación nace como una forma de protección de las mismas, para salvaguardar sus intereses ante la disminución de sus capacidades que les impidan una correcta toma de condiciones, pudiendo acordarse solo mediante sentencia judicial y, en todo caso, previo dictamen pericial médico acordado por el Tribunal, oyendo asimismo a los parientes más cercanos, examinando al presunto incapaz por sí mismo y previos los dictámenes que se estimen pertinentes.

¿Quiénes pueden promover la declaración de incapacidad?

La demanda de incapacidad se interpondrá ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del presunto incapaz señalando la persona o personas que hayan de representar al incapaz, pudiendo promoverla él mismo, el cónyuge o persona en situación de hecho asimilable, los descendientes, ascendientes o los hermanos del presunto incapaz, estando obligados a ello los parientes llamados a la tutela desde que tengan conocimiento del hecho que la motivase; y en defecto de los anteriores, o si no la promoviesen, habrá de hacerlo el Ministerio Fiscal, pudiendo cualquier persona poner en su conocimiento hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.

¿Quiénes han de intervenir necesariamente?

En los procesos sobre la capacidad de las personas será siempre parte el Ministerio Fiscal.

La demanda habrá de presentarse firmada por abogado y procurador, pudiendo el presunto incapaz comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. En el caso de no hacerlo, será defendido por el Ministerio Fiscal, salvo que sea quien haya promovido el procedimiento en cuyo caso se le nombrará un defensor judicial.

Contenido de la Sentencia

La Sentencia que declare la incapacitación determinará:

  • La extensión y límites de ésta.
  • El régimen de tutela o guarda a que haya de estar sometido.
  • La necesidad de internamiento, en su caso.
  • Si se hubiese solicitado, la persona o personas que conforme a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

¿Quién será nombrado tutor?

Para el nombramiento de tutor de las personas mayores judicialmente incapacitadas, que salvo excepciones se ejercitará por una persona, se preferirá en todo caso al designado por el propio tutelado, cuando en previsión de ser incapacitada y cuando gozaba de capacidad de obrar suficiente, lo hubiese designado en documento público notarial, el cual vinculará al Juez, salvo que el beneficio del incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.

En segundo lugar, se preferirá al cónyuge que conviva con el tutelado y finalmente al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

En defecto de las personas mencionadas, se designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo el juzgador.

En todo caso, sólo podrán ser tutores las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en la Ley.

Por tanto, la incapacitación es una figura jurídica que, sin perjuicio de su aplicación a otros sujetos de derecho, protege a nuestros mayores ante la merma de sus facultades, cuando ello les impida autogobernarse por sí mismos. En este sentido, la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que “Una medida de protección como la incapacitación, independientemente del nombre con el que finalmente el legislador acuerde identificarla, solamente tiene justificación con relación a la protección de la persona”.

Irene López

Abogada

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