Las mercantiles con hipotecas por fin pueden anular sus cláusulas suelo
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Todos los días, tenemos muchísimas llamadas, trasmitiéndonos el problema que tienen muchas empresas o profesionales en cuanto a las clausulas suelo, pues le comentamos:
Viabilidad de reclamación de la cláusula suelo para las empresas
Lo que antes concernía únicamente a personas físicas, se traslada ahora a las empresas con locales o naves adquiridas mediante un préstamo hipotecario. Eso sí, la viabilidad de la reclamación dependerá de la finalidad del préstamo solicitado:
- Si solicitaste el préstamo para un fin ajeno a tu actividad. Eres considerado consumidory, por lo tanto, el éxito está prácticamente asegurado. Se trata de un caso que cabría en la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, al que le resulta aplicable tanto la normativa de consumidores como la de contratación.
- Si solicitaste el préstamodentro de tu actividad. Eres considerado no consumidor y, por lo tanto, de la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 sólo resulta aplicable el análisis de la transparencia vía control de inclusión (o de incorporación) que debe cumplir la cláusula suelo:
- Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
- No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad – en caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil del cliente no se le ofertan las mismas.
Son ya varias las sentencias de las Audiencias Provinciales las que fundamentan la cláusula suelo como condición general de contratación donde se menciona que los intereses remuneratorios de los préstamos constituyen un elemento esencial del contrato.
Asimismo, destacamos que las Audiencias Provinciales están dando la razón a los afectados. Ejemplo de ello es, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de septiembre del 2015, en la que se declara la nulidad de la cláusula suelo de una empresa al considerarla abusiva, y se condena a CaixaBanc a eliminar la misma y devolver las cantidades recibidas de más por el banco desde el 9 de mayo de 2013 (fecha de la sentencia del Tribunal Supremo).
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